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Justicia argentina autoriza "muerte digna" de niño de 11 años

En los informes médicos forenses mencionados en el fallo, se afirma que las "técnicas invasivas -como respiración artificial- prolongaría su agonía, no modificando el desenlace final de su afección".

18 de Mayo de 2006 | 21:53 | ORBE
BUENOS AIRES.- Una jueza de familia neuquina autorizó a los padres de un niño de once años, afectado por una enfermedad incurable, a evitar que el paciente sea sometido a tratamientos invasivos, por considerarlos "cruentos e inconducentes respecto de una muerte digna".

Así lo informó a través de un comunicado la oficina de prensa del Superior Tribunal de Justicia neuquino, al señalar que la medida fue dispuesta el 20 de marzo último por la jueza de familia, niñez y adolescencia Isabel Kohon, en el marco de un fallo que no registra antecedentes en la provincia.

Distintos especialistas consultados previamente coincidieron también en que no se trata de un caso de eutanasia.

Según informó oficialmente el Tribunal Superior, la jueza tomó la decisión tras analizar la presentación del director del hospital Castro Rendón, José Russo.

Russo efectuó la requisitoria en virtud de la decisión de los padres del niño que sufre de una enfermedad crónica neurometabólica progresiva, denominada Mucopolisacaridosis, ante una eventual crisis respiratoria, no sea ingresado en la sala de terapia intensiva de niños a efectos de recibir tratamientos invasivos.

El funcionario basó su presentación ante el juzgado en la necesidad de obtener autorización "para respetar las decisiones anticipadas y plasmadas por escrito en la historia clínica" del niño, "dado la supremacía del valor vida en nuestro orden constitucional y el eventual conflicto de intereses atento a que el médico está obligado a actuar en cumplimiento del deber legal de defensa de la vida y la salud del enfermo".

También expresó que "la enfermedad no tiene tratamiento curativo y sus padres lo acompañan y asisten durante la evolución de aquella; lo ayudan a ejercer su derecho a vivir con la mayor dignidad posible".

En su fallo, Kohon hace referencia a los dictámenes del Gabinete Interdisciplinario, de la Defensoría del Niño y del Comité de Etica Hospitalaria del Castro Rendón, además de las ratificaciones de argumentación realizadas por los padres.

Según pudo conocerse, los padres argumentaron en su planteo que no quieren bajo ningún punto de vista "prolongar su agonía" y que "debe tener vida pero que sea digna y que también su muerte sea digna".

Además, la parte resolutiva del fallo la jueza dispuso "hacer saber a los médicos tratantes que deberán realizar todas las prácticas médicas consideradas como cuidados paliativos, disponiendo las medidas necesarias a fin de que el niño no sea privado de confort físico y espiritual, aliviando su sufrimiento y mejorando la calidad de vida remanente, y evitando que el niño ingrese a terapia intensiva infantil a efectos de recibir tratamientos invasivos".

El niño padece mucopolisacaridosis, una enfermedad heriditaria caracterizada por síntomas neurológicos graves como demencia, convulsiones, pérdida de la visión e imposibilidad de caminar.

Desde los tres años está en tratamiento pero la afección es terminal, y en la actualidad está en su casa, muy grave. No habla y es alimentado a través de un botón gástrico.

En los informes médicos forenses mencionados en el fallo, se afirma que las "técnicas invasivas -como respiración artificial- prolongaría su agonía, no modificando el desenlace final de su afección".

La jueza afirmó que "tanto los médicos como los familiares están en mejores condiciones que un extraño para evaluar lo que sería mejor para el niño".

Asimismo, destacó que "la opción de médicos y progenitores expresada a favor de cuidados paliativos no invasivos presupone la opción a favor de dos actitudes fundamentales: el respeto por la dignidad de la persona y la aceptación de la finitud de la condición humana".

"Invocar en el caso el derecho a la vida con el objeto de imponer sobrevida del paciente, vinculándolo en forma permanente a una máquina, en un ambiente en el que el marco de contención familiar se encuentra sumamente condicionado, supone que la prolongación en el tiempo constituye un valor ontológicamente absoluto y superior a la dignidad de la persona", añadió.

La jueza señaló que "el texto de las normas implicadas no permite una interpretación semejante; contrariamente, contienen como regla interpretativa la prohibición de emplear cualquier reconocimiento de un derecho para negar vigencia a los demás o restringir sus alcances fuera de todo marco de razonabilidad", declaró, según informa Infobae.com.
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