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Deniegan la nacionalidad española a una mujer colombiana por llamarse Darling

En noviembre pasado la mujer recibió un escrito del Registro Civil Único de Madrid en el que se le comunica que para adquirir la nacionalidad debe cambiar su nombre por otro "incluido en el calendario".

20 de Enero de 2007 | 16:12 | EFE

MADRID.- La ciudadana colombiana Darling Vélez Salazar ha visto denegada la nacionalidad española porque, según un juez de Madrid, su nombre propio "no es admisible" en la legislación de este país.


Vélez explicó hoy que solicitó la nacionalidad española hace unos meses, pero en noviembre pasado recibió un escrito del Registro Civil Único de Madrid en el que se le comunica que para adquirir la nacionalidad debe cambiar su nombre por otro "incluido en el calendario".


Su abogado, Gustavo Fajardo, recurrió entonces la decisión en un escrito dirigido al Registro, el que argumenta que la decisión "carece de fundamento" y vulnera "los derechos civiles y personales" de la mujer colombiana.


Fajardo recuerda que el nombre propio Darling no incumple ninguno de los supuestos establecidos por la ley y que obligan a cambiar un nombre propio.


En concreto, la ley española obliga al cambio de nombre si la persona tiene un hermano vivo que se llame igual, si el nombre dificulta la identificación de la persona (porque induce a error sobre el sexo), si perjudica a su titular, si la persona tiene más de dos nombres simples o más de uno compuesto, o si el nombre es un diminutivo.


El recurso también recuerda que al tratarse de un proceso de nacionalización y no de un nacimiento, el solicitante debe conservar el nombre y los apellidos que ostenta de forma legal.


De hecho, el abogado explica que el cambio de nombre perjudicaría a Vélez porque "ostentaría nombres distintos" en Colombia y en España, el país en el que reside y en el que ha adquirido "arraigo social, laboral e institucional".


Además, el cambio de nombre exigido por el Registro Civil de Madrid obligaría a Vélez a revisar, desde su nacimiento, todos los actos jurídicos y documentados en los que ha intervenido a lo largo de su vida, y a modificar toda su documentación oficial.


El escrito también recuerda que desde 1980 existe un convenio bilateral entre España y Colombia que permite la concesión de la doble nacionalidad a los ciudadanos de estos dos países, y precisa que cuando un español solicita la nacionalidad colombiana puede "adoptar el nombre que desee" y, por tanto, Darling "merece el mismo trato por parte del Estado español".


El escrito del abogado recuerda que, según UNICEF, el nombre es un derecho absoluto de toda persona, inalienable, tutelado por la ley e irrenunciable, ya que cumple la función social de identificación de una persona.


El abogado dice que si el juez del Registro falla en contra del recurso, pedirá amparo al Tribunal Constitucional y, si es necesario, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo.


Darling, por su parte, aseguró que tiene "esperanzas" de conservar su nombre y confía en que no la obliguen a cambiarlo porque es "el nombre para mis amigos, mi familia y el lugar en el que trabajo".


El caso de Darling se suma a otro conocido esta semana en Madrid, donde otra ciudadana colombiana reclama una solución para Beliza, su hija, de ocho meses, a la que un juez no permite registrar con este nombre.


Según la familia de la niña, un juzgado de la localidad madrileña de Majadahonda negó la nacionalidad española a la bebé por considerar que su nombre no define el sexo.


Los padres de la pequeña no tienen claro lo que harán si el juzgado mantiene la negativa: "Esperaremos la respuesta para decidir qué hacemos, pero creo que no existen motivos para que rechacen el nombre de nuestra niña porque no es ni ofensivo ni un diminutivo", insiste la madre de Beliza.

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