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La Haya estima que Uruguay incumplió tratado al no informar a Argentina sobre papelera

Según la Corte Internacional de Justicia, Montevideo debería haber informado de sus proyectos a Buenos Aires, mediante la Comisión Administradora del Río Uruguay.

20 de Abril de 2010 | 10:20 | AFP
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Botnia está ubicada en la localidad fronteriza de Fray Bentos.

EFE

LA HAYA.- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) consideró hoy que Uruguay "no respetó su obligación de informar a Argentina" sobre la construcción de una planta de celulosa a orillas de un río fronterizo de soberanía compartida, según el fallo que está siendo leído en La Haya.


Uruguay "no respetó su obligación de informar a Argentina" prevista en el Estatuto del Río Uruguay de 1975, un tratado bilateral sobre el uso compartido del río, señaló el magistrado Peter Tomka, presidente en este caso de la CIJ.


El juez reprochó en especial a Montevideo que no informara a Buenos Aires mediante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) de sus "proyectos" para construir sendas fábricas de pasta de celulosa de la finlandesa Botnia y la española Ence, "pese a las repetidas peticiones" del organismo.


Para la máxima instancia judicial de la ONU, la CARU "desempeña un papel central" en la gestión conjunta del río por parte de ambos países vecinos y "no puede ser utilizada según los intereses de cada parte".


Buenos Aires había demandado en 2006 a Montevideo al estimar que su vecino violó el tratado de 1975 por haber autorizado de "forma unilateral" la construcción de la papelera en la localidad fronteriza de Fray Bentos (300 kilómetros al noroeste de Montevideo).


Los planes de Botnia siguieron adelante, mientras que Ence prefirió construir su planta más al sur, a orillas del río de la Plata.


La parte demandante denunció además que la actividad de la fábrica, en funcionamiento desde fines de 2007, contamina el río y reclamó que la Corte ordene su relocalización.


Uruguay, por su parte, defendió la inocuidad de la actividad, aduciendo que ningún estudio independiente ha podido probar que provoque daños ambientales.


Ambas partes se comprometieron a respetar y aplicar el fallo, vinculante e inapelable, según el reglamento del tribunal de Naciones Unidas.

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