EMOLTV

Tribunal Constitucional valida el uso del people meter por parte de los canales de televisión

El organismo declaró inconstitucional el artículo del proyecto de ley de televisión digital que buscaba prohibir el uso de sistemas de medición de audiencias en línea.

10 de Enero de 2013 | 17:41 | Emol

SANTIAGO.- El Tribunal Constitucional falló a favor del requerimiento presentado por treinta diputados del oficialismo respecto a la inconstitucionalidad del artículo  N° 9 del proyecto de ley de televisión digital, que buscaba prohibir a los canales de televisión la contratación de sistemas de medición de audiencias en línea.

La norma, que ahora deberá ser eliminada del texto que se promulgue en el Congreso, establecía sanciones para quienes utilizaran el people meter, las que iban desde la suspensión de las transmisiones durante siete días hasta la aplicación de multas que podían llegar a las 200 UTM.

El abogado Arturo Fermandois explicó que "este fallo fortalece la democracia, pone límites a las prohibiciones legales y reconoce que la prohibición de instrumentos de medición es débil y desproporcionada".

De acuerdo a Fermandois, "l a preocupación por la calidad de la televisión es compartida, pero ello no se resuelve prohibiendo un sistema de medición".

El letrado enfatizó en que "hay otras medidas más proporcionadas y compatibles con la Constitución para mejorar la calidad de la TV, como la actuación del Consejo Nacional de la Televisión o los fondos para promover programas de calidad".

EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?