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Afectados por anegamientos podrán recurrir a Tribunales

El ministro de Vivienda, Claudio Orrego, destacó que la ley de la calidad de la vivienda "en su artículo 18 establece que todos los daños y perjuicios que se produzcan por fallas deberán ser compensados por el dueño y primer vendedor. En consecuencia, quien hoy día tenga una casa dañada tendría que recurrir a los Tribunales de Justicia".

17 de Junio de 2000 | 19:21 | ORBE
SANTIAGO.- El ministro de Vivienda, Claudio Orrego, indicó que los pobladores afectados por los anegamientos de sus casas pueden recurrir a la ley de la calidad de la vivienda, "que en su artículo 18 establece que todos los daños y perjuicios que se produzcan por fallas deberán ser compensados por el dueño y primer vendedor. En consecuencia, quien hoy día tenga una casa dañada tendría que recurrir a los Tribunales de Justicia".

El secretario de Estado reiteró hoy que si bien esa secretaría de Estado no cuenta con los recursos legales para sancionar a las empresas constructoras por los anegamientos en las viviendas, advirtió sin embargo que la ley de aguas lluvias de 1997 permite a las municipalidades exigir mecanismos alternativos de evacuación.

Orrego advirtió que se debe aumentar el presupuesto que se destina a esa cartera para realizar obras que eviten nuevos anegamientos en las viviendas construidas en distintos puntos de la capital.
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