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Cámara aprobó proyecto secreto de identidad para informantes

Por 104 votos a favor y cuatro abtenciones se aprobó el proyecto que establece la reserva de identidad para quienes entreguen información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos, con lo cual la iniciativa pasó al Senado a su segundo trámite legislativo.

21 de Junio de 2000 | 14:45 | Orbe
VALPARAISO.- La Cámara de Diputados, tras una intensa y conflictiva sesión, aprobó por 104 votos a favor y cuatro abtenciones el proyecto que establece la reserva de identidad para quienes entreguen información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos, con lo cual la iniciativa pasó al Senado a su segundo trámite legislativo.

La jornada se inició a las 09:30 horas y se prolongó pasadas las 13:00 horas. En ella intervinieron diputados de todas las colectividades, señalando, en general, los beneficios de la ley para el esclarecimiento de la verdad.

La sesión fue seguida desde las tribunas por las agrupaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos y de Familiares de Ejecutados Políticos. Estas en varias ocasiones hicieron manifestaciones de rechazo a la propuesta legal, por lo cual se les llamó la atención y se debió suspender el debate a las 11:00 horas para esperar que los ánimos del público se calmaran y dejaran a los parlamentarios hacer sus descargos.

Al reiniciarse la sesión se les advirtió que no se les iba a permitir más intervenciones, lo que no fue bien recibido por las dos agrupaciones que reaccionaron con mayor energía. Ante esto la sesión se volvió a suspender y se ordenó su desalojo, acto que se llevó a cabo con bastante dificultad ya que las personas presentaron una gran resistencia a marcharse, originando un conflictivo forcejeo con la fuerza pública que recién terminó a los diez minutos de empezado.

El proyecto, que será visto esta tarde en el Senado, consta de un artículo único con seis incisos. En el se señala que "los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica, los miembros de la Gran Logia de Chile y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que dichas instituciones determinen, estarán obligadas a mantener reserva únicamente respecto del nombre y los datos que sirvan para identificar a quienes les proporcionen o confíen información útil y conducente para establecer el paradero y destino de los detenidos desaparecidos a que hace referencia el artículo 6 de la Ley N. 19.123".

Se determina que las personas a que alude el inciso anteriorm será reservada y deberá contenerse en un registro que deberá llevar las instituciones mencionadas, a cargo de un ministro de fe desigando para tal efecto y que la comunicación, divulgación o revelación del nombre o datos de quienes hayan proporcionado la información será sancionada.

Además, se indica que el deber de reserva será exigible a las personas designadas aun cuando hubiesen perdido la calidad a la que fueron conferidos; que lo previsto en esta norma sólo será aplicable respecto de la información que se reciba dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley, y que la información recopilada tendrá que ser entregada al Presidente de la República a más tardar al vencimiento del plazo fijado.
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