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Cámara Baja aprobó traspaso de Liceo Manuel de Salas a la U. de Chile

Según el texto legal, el traspaso del establecimiento educacional se verificará en el plazo de cinco años desde publicada la ley. Una vez vencido este período, el recinto podrá adquirir su autonomía, exista o no una evaluación.

20 de Marzo de 2002 | 14:48 | Agencias
VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó hoy y despachó al Senado, el proyecto que modifica la dependencia del Liceo Manuel de Salas de la Universidad Metropolitana, por la Universidad de Chile.

En el texto legal se indica que el traspaso se verificará en el plazo de cinco años desde publicada la ley. Una vez vencido este período, el centro educacional podrá adquirir su autonomía, exista o no una evaluación.

Por otra parte, se señala que estamos ante un establecimiento de enseñanza preescolar, básica y media, cuyo fin es la aplicación y experimentación de nuevas organizaciones, métodos y programas de enseñanza académica, que dependerá orgánicamente de la Universidad de Chile y se regirá por lo que señale el Reglamento Orgánico que se dicte para estos efectos.

El Reglamento a que se hace referencia, indica que deberá otorgarse al recinto educacional la independencia administrativa y funcional que los estatutos y decisiones del Consejo Universitario de la Universidad de Chile puedan otorgarle, resguardando los valores y principios educacionales que inspiran dicho establecimiento.

Por otra parte, se establece que todo el personal del Liceo tendrá la misma calidad que poseen los funcionarios de la Universidad de Chile. Además, el citado colegio estará a cargo de un director, el que será nombrado con la participación directa de los docentes del plantel.

Se indica que existirá un Consejo Asesor, compuesto de diez miembros, a quien corresponderá asesorar y supervisar la marcha académica, administrativa, financiera y contable del establecimiento, dentro de los lineamientos generales que fije la Universidad de Chile, a través del Consejo Universitario.

Serán miembros de este Consejo el director del Liceo, que lo presidirá; dos miembros representantes del rector de la Universidad de Chile; dos representantes de los docentes del Liceo, elegidos por ellos; dos representantes de los Padres y Apoderados, elegidos por el Centro General de Padres y Apoderados; un representante de los funcionarios no docentes del Liceo, elegidos por ellos; una persona externa a la comunidad del colegio, que será invitado a participar por su relevancia y experiencia en temas académicos, artísticos y/o científicos, y el presidente del Centro de Alumnos del Liceo.

Los miembros de esta entidad permanecerán durante dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por igual período, con excepción del director del colegio, que durará mientras ejerza dicho cargo y será ad honorem.

En cuanto a su Reglamento Orgánico, éste será dictado por la Universidad de Chile y contendrá materias tales como: las condiciones de dependencia; la forma de generación de las autoridades y directivos, así como la duración en los cargos; los deberes y atribuciones del personal directivo; los mecanismos para conformar la planta y/o dotación del personal y la forma de completar las vacantes que se produzcan, así como los derechos y obligaciones que afecten a los funcionarios.

También se establecen los mecanismos de evaluación del personal; las funciones, deberes y las obligaciones del Consejo Asesor.

Por otra parte, la iniciativa señala que el Ministerio de Bienes Nacionales otorgará en comodato a la Universidad de Chile los bienes inmuebles en que actualmente funciona el Liceo Experimental, para ser usados permanentemente como sede del recinto.

Con relación al personal docente y no docente que actualmente presta servicios al plantel, será la Universidad de Chile quien dictará las normas necesarias para la contratación de dicho personal.

Asimismo, se indica que la Casa de Estudios Superiores establecerá la planta y dotación del Liceo en el plazo máximo de 18 meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley. Se plantea que el reglamento Orgánico y Funcional deberá dictarse por el rector de la Universidad dentro del plazo de doce meses, contados desde la publicación de la normativa.
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