SANTIAGO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó a su similar peruano que no procede aplicar el procedimiento establecido en el Artículo noveno del Convenio Bilateral para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPI), firmado por ambos países en febrero de 2000, para solucionar el Caso Lucchetti.
De este modo, la Embajada de Chile en Lima respondió a la Cancillería peruana a la nota de ésta del 7 de enero de 2003, en la que solicita consultas diplomáticas para resolver el asunto.
El Gobierno chileno señaló, al respecto, que la controversia que se ha generado es entre un inversionista y el Estado peruano, cuyo tratamiento y resolución han sido sometidos al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), observando que será este organismo el que definirá el camino a seguir.
La semana pasada, el abogado de Lucchetti, Edmundo Eluchans, reconoció que si Chile y Perú se acogen al artículo 9 del APPI, la demanda que inició esta empresa contra el país vecino por el cierre de su planta "quedaría suspendida" hasta que ambas naciones lleguen a una definición.
Esto a raíz de que el Canciller peruano Allan Wagner comunicó a Chile su decisión de activar este mecanismo -el que está establecido en el acuerdo- "para solucionar problemas relativos a su interpretación o aplicación".
De este modo, Perú busca que sean ambos estados quienes resuelvan si la demanda que Lucchetti entabló en su contra ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) procede de acuerdo al APPI y, de este modo, poder paralizar la acción legal de la empresa.
El artículo 9 establece un plazo de seis meses para que ambos estados logren una salida. Si ésta no resulta, la controversia se remite a un tribunal arbitral para que zanje el tema.