EMOLTV

Caso Lucchetti: Cancillería chilena rechaza consultas diplomáticas

Al reiterar que el CIADI es el único organismo encargado de resolver la controversia en torno al cierre de la fábrica de pastas en Lima, el Gobierno chileno dijo que no procede aplicar el artículo 9 del Convenio para la Promoción y Protección de Inversiones (APPI), firmado con Perú en 2000.

14 de Enero de 2003 | 19:24 | ORBE
SANTIAGO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó a su similar peruano que no procede aplicar el procedimiento establecido en el Artículo noveno del Convenio Bilateral para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPI), firmado por ambos países en febrero de 2000, para solucionar el Caso Lucchetti.

De este modo, la Embajada de Chile en Lima respondió a la Cancillería peruana a la nota de ésta del 7 de enero de 2003, en la que solicita consultas diplomáticas para resolver el asunto.

El Gobierno chileno señaló, al respecto, que la controversia que se ha generado es entre un inversionista y el Estado peruano, cuyo tratamiento y resolución han sido sometidos al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), observando que será este organismo el que definirá el camino a seguir.

La semana pasada, el abogado de Lucchetti, Edmundo Eluchans, reconoció que si Chile y Perú se acogen al artículo 9 del APPI, la demanda que inició esta empresa contra el país vecino por el cierre de su planta "quedaría suspendida" hasta que ambas naciones lleguen a una definición.

Esto a raíz de que el Canciller peruano Allan Wagner comunicó a Chile su decisión de activar este mecanismo -el que está establecido en el acuerdo- "para solucionar problemas relativos a su interpretación o aplicación".

De este modo, Perú busca que sean ambos estados quienes resuelvan si la demanda que Lucchetti entabló en su contra ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) procede de acuerdo al APPI y, de este modo, poder paralizar la acción legal de la empresa.

El artículo 9 establece un plazo de seis meses para que ambos estados logren una salida. Si ésta no resulta, la controversia se remite a un tribunal arbitral para que zanje el tema.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?