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Cámara despachó proyecto que fija nuevo marco para las Isapres

En lo medular, el proyecto establece un control en variaciones de precios de los planes de Isapres, redefine el concepto de enfermedades preexistentes, elimina la facultad de modificar los planes en forma unilateral, se otorga a los contratos el carácter indefinidos y dice que ante el fallecimiento del cotizante, las cargas mantendrán los beneficios por 1 año.

22 de Enero de 2003 | 16:59 | El Mercurio en Internet/ORBE
VALPARAISO.-. La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en particular y con indicaciones, el proyecto que modifica la ley sobre instituciones de Salud Previsional (Isapres), que será vista ahora por el Senado en segundo trámite constitucional lo más probable a partir de marzo.

Con la aprobación de este jueves, la Cámara despacho al Senado el proyecto que modifica la Ley de Isapres, con lo cual el Gobierno logró que tres de las principales reformas de salud queden en condiciones de ser analizadas por la Cámara Alta.

En lo medular, el proyecto establece un control en variaciones de precios de los planes de Isapres, redefine el concepto de enfermedades preexistentes, elimina la facultad de modificar los planes en forma unilateral, se otorga a los contratos el carácter indefinidos y dice que ante el fallecimiento del cotizante, las cargas mantendrán los beneficios por 1 año.

Así, se señala que la expresión "índices de precios de planes de salud" corresponde a aquellos índices elaborados por la Superintendencia, considerando, entre otros antecedentes, los cambios que experimente el costo de las prestaciones de salud, la frecuencia de utilización de las mismas, el gasto derivado del pago de subsidios por incapacidad laboral y el ingreso operacional de las Isapres.

Se clarifica que las instituciones tendrán por objeto exclusivo administrar la cotización para la salud de sus afiliados y contratar con los prestadores el otorgamiento de las atenciones asociadas a las enfermedades y condiciones del régimen de garantías en salud y las prestaciones o beneficios complementarios a éste.

Las Isapres deberán designar auditores externos independientes, los que tienen que examinar la contabilidad, inventario, balances y otros estados financieros, informando por escrito a la Superintendencia.

Los auditores serán elegidos de entre los inscritos en el Registro de Auditores Externos que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las Isapres mantendrán en la Superintendencia o en alguna entidad especializada que ésta determine, una garantía, que no será embargable, equivalente al monto de las obligaciones que la Institución mantiene con sus cotizantes y beneficiarios por concepto de subsidios por incapacidad laboral, bonificaciones y reembolsos, y de las obligaciones derivadas de cotizaciones mal enteradas, percibidas en exceso y las correspondientes cuentas de excedentes.

Esta garantía no podrá ser nunca inferior a dos mil unidades de fomento.

Las Isapres no podrán obligar a sus afiliados a aceptar contratos en que todas o algunas de las prestaciones o beneficios se brinden por prestadores determinados, debiendo siempre ofrecer contratos o planes de salud en la modalidad de libre elección del prestador por el afiliado.

El proyecto entiende como preexistencias a aquellas enfermedades o patologías que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario.

Estos antecedentes de salud deberán ser registrados fidedignamente por el afiliado en un documento denominado Declaración de Salud, la que forma parte esencial del contrato.

El arancel o catálogo valorizado de prestaciones que se considerará para determinar el financiamiento del Régimen de Garantías en Salud y para el plan complementario, será común para todas las instituciones fiscalizadas y se elaborará por la Superintendencia.

El catálogo de prestaciones que se considerará para determinar el financiamiento del plan complementario será revisado cada tres años, en la misma oportunidad en que se revise el Régimen de Garantías en Salud.