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Diputados aprueban aumento de penas para "hurto hormiga"

El texto legal fue despachado al Senado para cumplir con el segundo trámite constitucional.

22 de Enero de 2003 | 21:54 | ORBE
VALPARAISO.- La Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, por 82 votos a favor, el proyecto de ley que aumenta las sanciones al llamado "hurto hormiga", y facilita su denuncia e investigación.

El texto legal fue despachado al Senado para cumplir con el segundo trámite constitucional.

El "hurto hormiga" es aquel que se produce en grandes tiendas, almacenes, supermercados y demás establecimientos semejantes, por cuenta de personas individuales o de bandas organizadas que utilizan en su ejecución, generalmente, a personas no imputables.

Para cumplir con este objetivo, se modifica el Código Penal permitiendo al juez investigar la posibilidad de existencia de asociaciones ilícitas para la comisión de los delitos mencionados; se incluye el "hurto falta" dentro de la norma que permite considerar la suma total de lo hurtado en los casos de reiteración para los efectos de fijar la penalidad.

Asimismo, se sanciona con pena de delito la reincidencia en hurtos falta; se substituye la pena de multa por una pena privativa de libertad y multa para el hurto falta, y se considera circunstancia agravante de la responsabilidad el actuar con cualquier persona que de acuerdo a la ley esté exenta de responsabilidad penal.

A su vez, se modifica el Código de Procedimiento Penal para permitir al denunciante solicitar a la autoridad medidas de protección en caso de hostigamientos o amenazas en contra suya o de su familia, e impone a esa autoridad la obligación de dar a conocer este derecho al momento de formularse la denuncia.

Asimismo, establece la obligación del juez de pronunciarse sobre dicha solicitud una vez recibida la denuncia; permite que las especies que han sido hurtadas puedan quedar en poder de su dueño, sin perjuicio de presentarlas al tribunal sin son requeridas para los efectos de la comprobación del ilícito.

También se modifica la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los juzgados de policía local, entre otros aspectos, para disponer por parte del juez la reserva de la identidad de los testigos por posibles amenazas a ellos o sus familiares y tasar dichas especies a su valor de venta al público.

La regla de la reiteración se sanciona con una pena más alta que la atribuible a una simple falta.

Por otra parte, recibirán la pena de trabajo en beneficio de la comunidad por un plazo no inferior a 41 días ni superior a 60 mensuales los autores de los delitos contemplados en los artículos 446 y 448 del Código Penal, siempre que el valor de la o las especies hurtadas no exceda de 1 UTM.

En caso de reincidencia, se aplicará la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.