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Juicios orales absuelven a acusados de robo de bicicleta y abuso de cheques

Ambas resoluciones fueron adoptadas por unanimidad de los jueces en sendos procesos en Temuco.

26 de Mayo de 2003 | 20:15 | ORBE-El Mercurio en Internet
TEMUCO.- Por unanimidad de sus miembros, la Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrada por Oscar Viñuela Aller, Leopoldo Vera Muñoz y Cristian Alfaro Muirhead, acogió la solicitud de la defensa, y absolvió a un joven acusado de robar una bicicleta.

La defensa del joven estuvo cargo de la defensora local de la Defensoría Penal Pública de Nueva Imperial, Andrea Reyes Pizarro, quien fue asistida por la defensora local de Temuco, Viviana Castel Higuiera.

Los hechos que dieron origen a la investigación habrían ocurrido el día 4 de Agosto de 2002, en el camino público a Rodón, comuna de Nueva Imperial, cuando el imputado tomó la bicicleta de su vecino a plena luz del día en un ambiente de festejo deportivo, sin existir la intención de quedarse con el medio de transporte.

Esto, según reconoce la defensa, se trató de una repudiable conducta de orden vecinal que en caso alguno pueden calificarse como constitutivas de hechos criminales.

Según lo explicó la defensora, Andrea Reyes, en ningún caso se actuó con el dolo de hacer suya la bicicleta; señalando el Tribunal que la acción desplegada por el acusado podría constituir, a lo más, a una falta, pero en caso alguno el delito de rob por el cual se acusó.

Caso de cheque en blanco

También por la unanimidad de sus miembros, la Primera Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, integrada por los jueces Oscar Viñuela Aller, Ester Valencia Durán y Erasmo Sepúlveda Vidal, absolvió a una mujer acusada del delito de abuso de firma en blanco.

La defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora local de la Defensoría Penal Pública de Nueva Imperial, abogada, Andrea Reyes Pizarro, quien recibió la asistencia de la defensora local de Carahue, Madeleyn Villegas Moreira.

Según lo establece la sentencia, entre la querellante y la acusada existió una sociedad de hecho durante cuya vigencia era habitual que se facilitaran mutuamente cheques de sus respectivas cuentas corrientes bancarias, firmados en blanco.

También se da cuenta que existió un motivo por el cual la acusada, hoy absuelta por el Tribunal, estimó que le adeudaba a la querellante la suma de 15 millones de pesos, y no como lo señaló esta última, que no existía motivo para la suscripción y entrega de un cheque por esa suma.

Durante el juicio oral que finalmente absolvió a la acusada, se acreditó que la misma actuó tácitamente autorizada para girar el cheque.
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