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Cámara Baja aprobó creación de tribunales de familia

Iniciativa, cuyo trámite legislativo comenzó en noviembre de 1997, contó con 91 votos a favor y pondrá a los actuales juzgados de menores seis meses después de que se encuentra en plena vigencia.

11 de Junio de 2003 | 18:54 | ORBE-El Mercurio en Internet
VALPARAISO.- El proyecto de ley que crea los tribunales de familia fue aprobado hoy, en general, por 91 votos a favor, y ninguno en contra, en la Cámara de Diputados.

La votación en particular tuvo votación en contra en algunas materias, como en el denominado registro de mediadores de familia.

La iniciativa original ingresó a tramitación legislativa el 5 de noviembre de 1997. Sin embargo, el Ejecutivo en virtud de una indicación substitutiva total del proyecto -enviada el 30 de mayo de 2001- incorporó la creación de nuevos juzgados de familia y la regulación del mecanismo de mediación.

En total se crean -en reemplazo de los actuales tribunales de familia- 60 juzgados de familia integrados por un total de 250 jueces, cada uno con plena potestad jurisdiccional.

Cada juzgado contará con un consejo técnico asesor, un administrador, una planta de oficiales de secretaría y, un consejo técnico interdisciplinario integrado por asistentes sociales, psicólogos y orientadores familiares. Los miembros de este consejo se considerarán auxiliares de la administración de justicia.

Los juzgados tendrán competencia en algunas de las siguientes materias: causas relativas al derecho de cuidado personal de menores de edad; causas relacionadas con el derecho y el deber del padre o madre que no tienen el cuidado del hijo a mantener una relación directa y regular con el menor; causas relativas a la patria potestad y a la adopción; autorizaciones a menores de edad para salir del país; conocer los disensos para contraer matrimonio; acciones de filiación; causas de guardas y de interdicción; temas relacionados con el régimen patrimonial del matrimonio, divorcio, nulidades, actos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores.

El procedimiento que aplicarán los nuevos juzgados será predominantemente oral, concentrado y desformalizado, basado en principios de inmediación, actuación de oficio y búsqueda de soluciones entre las partes.

En lo que respecta a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los menores de edad, el juez tendrá debida cuenta de sus opiniones y podrá escucharlos en audiencias especiales.

A su vez, a solicitud de la autoridad pública, el magistrado podrá adoptar medidas cautelares necesarias para proteger los derechos de los menores que estén amenazados.

La administración del sistema nacional de mediación anexa a los juzgados de familia estará a cargo del Departamento de Mediación del Ministerio de Justicia.

Esta repartición deberá fijar las bases para las licitaciones regionales de los mediadores; llamar cada tres años a licitación; elaborar anualmente el presupuesto necesario para el funcionamiento del sistema y administrar los recursos; realizar las inspecciones; aprobar los informes y recibir los reclamos.

La Cámara rechazó el artículo 106 que se refiere a los organismos de formación de mediadores, así como el que precisaba el denominado registro de mediadores de familia.

La supresión de los juzgados de menores se llevará a cabo seis meses después de la entrada en vigencia de esta iniciativa.
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