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DD.HH.: Cámara inicia tramitación de proyecto de reparación

Una de las modificaciones de este proyecto es el incremento en un 50% del monto de las pensiones mensuales de reparación que, actualmente asciende a alrededor de $ 287.000, o a $ 238.000 en el evento de existir un único beneficiario.

28 de Octubre de 2003 | 12:57 | El Mercurio de Internet
VALPARAÍSO.- La Cámara de Diputados iniciará hoy el estudio de uno de los proyectos de ley destinados a enfrentar las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el gobierno militar.

Una de las iniciativas que estudiarán las comisiones perfecciona la reparación social que se otorga a las familias de las víctimas en la ley Nº 19.123.

El texto legal se sustenta en cuatro objetivos:

1) Avanzar en la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y de las personas ejecutadas, y en el esclarecimiento de las circunstancias de dicha desaparición o muerte;

2) Persistir en el aseguramiento de la independencia, agilidad y eficacia de la acción de los tribunales competentes en la búsqueda de la justicia, la aplicación de la ley y la interpretación de ésta;

3) Profundizar y mejorar las medidas de reparación que hasta ahora se han aplicado, y complementarlas en caso de vacíos o situaciones que ameriten ser incorporadas;

4) Y mejorar, mediante una multiplicidad de iniciativas, la protección, promoción y garantía del pleno respeto de los derechos humanos fundamentales.


La iniciativa legal además introduce modificaciones a la Ley de Reparación en dos órdenes de materias.

La primera se relaciona con la pensión mensual de reparación; la segunda, con los beneficios educacionales para los hijos de las víctimas.

En este sentido, el proyecto incrementa en un 50% el monto de las pensiones mensuales de reparación que, actualmente asciende a alrededor de $ 287.000, o a $ 238.000 en el evento de existir un único beneficiario (cifra que se reajusta mensualmente).

Estos montos son reajustables más el porcentaje equivalente a la cotización para salud. El incremento regirá a contar del día 1º del mes subsiguiente a la fecha de la publicación de la ley.

En segundo término, se incorpora al padre como beneficiario no sólo cuando la madre falte, sino también cuando ella haya dejado o deje de percibir la pensión por renuncia o fallecimiento.

Además, se incrementa a un 40% el beneficio reparatorio para la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial.

De acuerdo a la normativa vigente sólo son beneficiarios de la pensión, entre otras categorías de personas, la madre de los hijos naturales o el padre de éstos cuando aquella fuese la causante. A dicha madre o padre, según sea el caso, le corresponde un 15% de la pensión de reparación.

El proyecto modifica lo anterior en dos sentidos. Por un lado, varía la expresión "hijos naturales" por "hijos de filiación no matrimonial", para adecuarla a la legislación vigente. Y por otro lado, aumenta de 15% a 40% el porcentaje que de la pensión mensual de reparación corresponde a la madre o al padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante.

El texto legal concede, por una sola vez, un bono de reparación para cada uno de los hijos del causante, que existan a la fecha de publicación de la ley y que no reciban la pensión mensual de reparación que establece la Ley Nº 19.123, siempre que lo soliciten dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la ley.

Dicho bono ascenderá a la suma de $10 millones para aquellos hijos que nunca recibieron la pensión mensual de reparación. Para aquellos hijos que sí recibieron dicha pensión, de los $10.000.000 se les descontarán las sumas que hubieren percibido por tal concepto.

No tendrán derecho a este bono los hijos que estén percibiendo pensión de reparación vitalicia en su calidad de discapacitados.

En otro ámbito, el proyecto establece que la regulación del uso eficaz del derecho a recibir los beneficios educacionales que otorga la Ley de Reparación, así como su extinción, será materia de un Reglamento.

A su vez, se extiende la duración de los beneficios de carácter educacional contemplados en la Ley de Reparación.

Los beneficios podrán extenderse hasta por un período adicional de 1 semestre, respecto de aquellas carreras que tengan una duración inferior a 5 semestres, y hasta por un período adicional de 2 semestres, respecto de aquellas carreras que tengan una duración superior a 5 semestres.

En tanto, los beneficios de Enseñanza Superior podrán extenderse hasta 1 año después de terminados los estudios, cuando sean necesario para obtener el título correspondiente, sea porque debe rendirse un examen de grado o licenciatura o presentar una memoria.

Los beneficios tendrán una duración anual de 10 meses y podrán ser concedidos nuevamente para el año lectivo siguiente, si el beneficiario solicita su renovación cumpliendo con los requisitos que al efecto establecerá un Reglamento.

La presente iniciativa legal faculta al Presidente de la República para otorgar un máximo de 200 pensiones de gracia destinadas a aquellos familiares que no tengan la calidad de beneficiarios de pensiones de reparación como convivientes que no han tenido hijos, pero si una larga convivencia y dependencia económica de la víctima, y hermanos de la víctima que dependían de ella.
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