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Los detalles de la sentencia contra el sicópata de Alto Hospicio

26 de Febrero de 2004 | 18:57 | El Mercurio en Internet
La siguiente es la parte resolutiva del fallo en primera instancia contra Julio Pérez Silva:



EN CUANTO A LA ACCIÓN PENAL:

A.- Que se condena al proceso JULIO SEGUNDO PEREZ SILVA, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos reiterados de homicidios calificados, previstos y sancionados en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en que perdieron la vida Graciela Monserrat Saravia Tapia, el día 16 de septiembre de 1998; Macarena del Carmen Sánchez Jabre, el 24 de noviembre de 1999; Laura Andrea Zola Henríquez, el 23 de marzo del 2000; Patricia Edith Palma Valdivia, el 22 de mayo del 2000; Macarena Cecilia Montecinos Iglesias, el 2 de junio del 2000; Catherine Elizabeth Arce Rivera, el 5 de abril del 20000; Viviana Melisa Garay Moena, el 20 de junio del 20000; Sara Marisol Gómez Cuevas, el 21 de febrero del 2000; Angélica Lay Alcayata, el 24 de febrero del 2000, Ornella Deyana Linares Cepeda, en el mes de abril de 1999; Angélica Miriam Palape Castro, el 23 de agosto del 2001: Daysi Sara Castro Mamani, el 22 de mayo del 2001; Gisella Melgarejo Navarro, en el mes de febrero del 2000; e Ivon Alexandra Carrillo Lefno, en el mes de agosto de 1999, a la pena única de PRESIDIO PERPETUO SIMPLE, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, por el tiempo de vida del sentenciado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley, y al pago de las costas de la causa;

B.- Que se condena, asimismo, al procesado JULIO SEGUNDO PEREZ SILVA, ya individualizado; en calidad de autor de los delitos reiterados de violación con intimidación, previstos y sancionados en el artículo 361 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Maritza Isabel Díaz Alfaro, cometido el día 17 de abril del 2001 y en perjuicio de Bárbara Nicole Núñez Barrios, cometido el 3 de octubre del año 2001, a la pena única de VEINTE AÑOS de presidio mayor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa;

C.- Que se condena además, al procesado JULIO SEGUNDO PEREZ SILVA, ya individualizado, en calidad de autor del delito homicidio calificado en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de Bárbara Nicole Núñez Barrios, cometido el día 3 de octubre del año 2001, a la pena de DIEZ AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa.

Se decreta además el comiso del vehículo marca Nissan, modelo HLB 11 SW1, año 1991, patente DB-31.23-K, inscrito a nombre del procesado según consta a fojas 302 del tomo IX, por ser efecto del delito.


El sentenciado cumplirá las condenas en orden sucesivo principiando por la más grave, o sea, la más alta en la escala respectiva y se le contará desde el día 4 de octubre del año 2001, según constancia de fojas 5 del tomo IX, fecha desde la cual ha permanecido detenido y en prisión preventiva con ocasión de estas causas acumuladas.

EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL:

D.- No se da lugar a la demanda civil de fojas 1.911 y 1.975, en cuanto a los querellantes Mario Meza Adriazola por Tomás Díaz López y José Toloza Conejeros por la querellante Débora Tapia Estelle, solicitan indemnización del daño emergente y de lucro cesante, por no haberse acreditado por los medios de prueba legal;

E.- Asimismo, se rechaza la demanda civil en cuanto la querellante Débora Tapia Estelle, a través de su mandatario solicita la indemnización del daño moral, por haberse solicitado además por otro mandatario designado; y

F.- Que se acoge la demanda civil deducida a fojas 1.906 por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Tarapacá, en representación de los querellantes doña Mary Eliana Cepeda Rojas, doña Marisol Angélica Cuevas Díaz, doña Patricia Godoy Palape y doña Magali del Carmen Lefno Estrada; de las fojas 1.911, deducida por Mario Meza Adriasola en representación de don Tomás Díaz López y la de fojas 1.920 deducida por don Juan Pablo Mandelaris Gandolfo en representación de don Juan Sánchez Toro, don Iván Arce Espinoza, de doña Delia del Carmen Henríquez Aedo, doña Natividad del Carmen Moena Vargas, doña Patricia Iglesias Flores, doña Inés Valdivia Pizarro, doña Victorina Alcayata, doña Débora Elizabeth Tapia Estellé y don José Luis Núñez Salinas, en cuanto solicitan la indemnización del daño moral, que se fija prudencialmente en la suma de $20.000.000 para cada una de las demandantes, más reajustas e intereses que se devengarán desde la fecha de esta sentencia hasta el pago efectivo.

No se condena en costas al demandado civil Julio Segundo Pérez Silva, por no haber sido totalmente vencido.

Ejecutoriada esta sentencia dése cumplimiento a lo establecido en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal.

El procesado cumplirá las penas impuestas en la cárcel de alta seguridad de Colina, en la ciudad de Santiago.

Notifíquese personalmente al procesado, designándose para estos efectos a la receptora señora Teresa Campos Rodríguez. Ofíciese a corporación Administrativa del Poder Judicial para los efectos pertinentes.

Se encomienda a la misma receptora las notificaciones a las otras partes.

Regístrese y consúltese si no se apelare.

Rol N° 73.675-5

Dictado por la ministra instructora señora Eliana Ayala Orellana, autorizada por la srta. secretaria Doña Mirtha Chamorro Pinto.
Conforme con su original.- Iquique, veintiséis de Febrero del año dos mi cuatro.

Firma Mirtha Chamorro.