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Cámara aprueba eximir de responsabilidad por pérdida o robo de documentos

Por 60 votos a favor y una abstención, los diputados aprobaron las observaciones hechas por el Ejecutivo, cambios que deberán ser ratificados por el Senado para que el proyecto se convierta en ley.

18 de Marzo de 2004 | 16:48 | Orbe
VALPARAÍSO.- La Cámara de Diputados aprobó por 60 votos a favor y una abstención, las observaciones del Ejecutivo a la moción que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula de identidad u otro documento de identificación.

El Gobierno agregó al procedimiento, el extravío de pasaportes y licencias de conducir, tanto en Chile como en el extranjero.

Los cambios aprobados por la Cámara de Diputados deberán ser ratificados por el Senado para que el proyecto culmine su tramitación legislativa y se convierta en ley de la República.

Los cambios fueron introducidos por el Vicepresidente de la República al artículo 1° del proyecto presentado por los diputados de la UDI, Marcela Cubillos, Gonzalo Uriarte, Rodrigo Álvarez, Ramón Barros, Marcelo Forni, José Antonio Kast, Ramón Pérez, Pablo Prieto, Gastón von Mühlenbrock e Ignacio Urrutia.

En todos los casos, el afectado deberá solicitar su bloqueo ante el Registro Civil "tan pronto tenga noticia de dicha circunstancia", señala el texto legal.

También se agregó la posibilidad de solicitar el bloqueo definitivo de los documentos mencionados, ya sea por extravío, hurto o robo ocurrido en el extranjero, ante la oficina consular respectiva.

Además el proyecto aprobado reemplaza el artículo 4°, para precisar que la solicitud de bloqueo temporal es la que se hará por vía telefónica o electrónica.

Este tipo de bloqueo estará vigente hasta los 2 días hábiles siguientes al día en que se pidió. Se podrá requerir la renovación de este bloqueo por una sola vez, dentro del último día del vencimiento del plazo. Después de este lapso, se considerará como un nuevo bloqueo temporal.

Para proceder al bloqueo definitivo, el Registro Civil podrá regular internamente la exigencia de requisitos adicionales que permitan verificar la identidad del solicitante. Si esta resulta negativa, el Servicio podrá denegar el bloqueo.

En caso de la investigación de delitos, el artículo 6° fue reemplazado, indicándose que, cuando aparezca una persona sujeta a investigación criminal o imputada, las personas que intervengan en la orden de detención o arresto, deberán hacer constar al tribunal que se consultó la base de datos del Registro Civil referida a bloqueos, lo que será considerado un antecedente adicional en la investigación que se esté realizando.

Respecto de los delitos investigados o juzgados en conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el juez del crimen, antes de dictar una orden de arresto o detención, también deberá hacer constar en la causa que consultó la base de datos del Registro Civil.
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