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C. Suprema deberá zanjar si jueces pueden impedir la difusión de los nombres de imputados

Fiscalía de la Octava Región apeló a la Corte de Chillán, que rechazó un recurso de protección ante medida impuesta por juez en caso de robo con intimidación.

06 de Mayo de 2004 | 16:08 | El Mercurio en Internet
CHILLAN.- La Corte Suprema será quien en definitiva deberá pronunciarse acerca de si en el nuevo sistema de justicia penal los tribunales tienen facultades para impedir que la prensa publique los nombres de los imputados de los delitos.

Ello, porque esta mañana la Fiscalía de la VIII Región del Bío Bío presentó en Chillán la apelación al fallo de la Corte de Apelaciones local que rechazó un recurso de protección interpuesto por el Ministerio Público a favor de la libertad de expresión.

Desde que se inició el proceso de Reforma Procesal Penal, se planteó que la transparencia es uno de los aspectos centrales del nuevo sistema. Sin embargo, en algunos casos minoritarios los jueces de garantía o los magistrados de los tribunales orales han prohibido a la prensa divulgar la identidad de los imputados de los delitos.

Frente a una decisión del Juzgado de Garantía de Chillán que negó a la prensa la posibilidad de difundir la identidad de un imputado en un caso de robo con intimidación, el Ministerio Público recurrió de protección debido a que la resolución vulnera el artículo 19, número 12 de la Constitución, que consagra el derecho a la libertad de expresión.

Tras varios días de deliberaciones la Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso el viernes pasado. Ante esa decisión, la Fiscalía Regional del Bío Bío apeló esta mañana para que sea la Corte Suprema la que resuelva el asunto.

El Ministerio Público argumenta que no hay disposición constitucional ni legal que permita en el marco del nuevo sistema que los jueces prohíban a los medios de prensa que den a conocer los nombres de los imputados. Sólo hay normas expresas respecto de la reserva de las identidades de los imputados menores de edad.

En cuanto a la presunción de inocencia, la difusión de que una persona es objeto de una investigación penal no afecta ese principio, puesto que el propio sistema garantiza su derecho a la defensa y establece que no se trata de un condenado, sino que de una persona que tiene la calidad legal de imputado.
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