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SANTIAGO.- La jueza suplente del vigésimo Juzgado Civil, Sylvia Papa Beletti, acogió una demanda presentada contra el Instituto de Salud Pública (ISP) por autorizar la comercialización del fármaco Postinor 2, más conocido como "píldora del día después".
En una resolución de 65 páginas, la magistrada explica con fundamentos jurídicos y no valóricos porqué acogió la demanda presentada por el centro juvenil Ages de la comuna Las Condes, que acudió a la justicia en contra del citado medicamento.
El texto sostiene que el Postinor 2 tiene el mismo principio activo que el Postinal - Levonorgestrel de 0,75 milígramos- fármaco cuya comercialización fue prohibida por un dictamen de la Tercera Sala de la Corte Suprema en 2001.
La acción legal presentada por Ages sostenía que "el Instituto de Salud Pública de Chile ha generado una situación de manifiesta ilegalidad e inconstitucionalidad, al desconocer el derecho a la vida de los concebidos y no nacidos; atendido al hecho de que la resolución administrativa del Instituto de Salud Pública autorizó al Laboratorio Grünenthal Chilena Ltda, para comercializar el producto denominado POSTINOR 2, mediante el registro F-8527/01".
El dictamen de hoy, de carácter declarativo, significa en la práctica que las autoridades de salud deberían retirar del mercado a la brevedad el producto, que incluso se reparte en los consultorios a quienes han sido víctimas de violación.
Esta medida podría quedar sin efecto si los demandados apelan al fallo y presentan una orden de no innovar.
La resolución de la magistrada hace referencia al artículo 75 del Códico Civil y al 19 No 1 de la Constitución, que protege la vida del que está por nacer.
En la parte resolutiva, el dictamen sostiene que "ha lugar a la demanda declarándose nulo de derecho público la resolución No 7224 de fecha 24 de agosto del año 2001 del Instituto de Salud Pública de Chile, que se materializó en el registro ISP F-8257/01, el que ha permitido la venta o comercialización del fármaco Postinor 2, elaborado en base al principio activo Levonorgestrel 0,75 mg".
La jueza condenó además, a la parte demandada, vale decir al ISP, a pagar las costas del proceso.