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Corte mantiene condena al cura Tato

El tribunal determinó, no obstante, subir a 100 millones de pesos la suma que el sacerdote y el Arzobispado de Santiago deberán cancelar como concepto de indemnización a dos de sus víctimas.

06 de Julio de 2004 | 13:08 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
Lea la resolución

José Andrés Aguirre
El cura Tato seguirá cumpliendo su prisión por 12 años.
SANTIAGO.- En forma unánime, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones resolvió hoy mantener los 12 años de prisión a los que había sido condenado el sacerdote José Andrés Aguirre, más conocido como el cura Tato.

El tribunal determinó, no obstante, subir a 100 millones de pesos la suma que el sacerdote deberá cancelar como concepto de indemnización a dos de sus víctimas, lo que en forma de compensación solidaria debe ser cancelada por el Arzobispado de Santiago.

Esto significa que si el sacerdote no tiene los bienes necesarios para cancelar dicha suma, debe hacerlo la Iglesia.

La resolución, que fue dictada por los ministros Raúl Rocha, Raimundo Díaz y el abogado integrante Ángel Cruchaga, sostiene que "se confirma en lo apelado la expresada sentencia de 23 de junio de 2003, en cuanto condena a José Andrés Aguirre Ovalle (...) como autor de los delitos que se singularizan a la pena única de 12
Fallo "es frustrante"
El abogado Luis Arévalo, quien representa judicialmente al sacerdote José Andrés Aguirre, más conocido como el cura Tato, calificó como frustrante la resolución que le mantuvo la condena de 12 años de presidio a su cliente.

Tal como se esperaba, el profesional anunció que recurrirá a la Corte Suprema para que este tribunal se pronuncie sobre las atenuantes que -a su juicio- no fueron consideradas y que le permitirían rebajar en al menos un grado la pena asl sacerdote. Afirmó, además, que no están acreditados todos los delitos que se le imputan al sacerdote.

En tanto, el abogado Juan Román, que representa al Arzobispado de Santiago, no quiso entregar declaraciones sobre el fallo que aumentó al doble la indemnización que en forma solidaria debe pagar la Iglesia.

Abogada satisfecha

La abogada Fabiola Maldonado, quien representa a las familias de las dos menores que según el fallo deben ser indemnizadas, se manifestó contenta con la decisión del tribunal, puesto que a su juicio "confirmamos una vez más que la justicia es independiente a los poderes fácticos.

La abogada, no obstante, se mostró disconforme con que el fallo no haya acogido la recalificación de los delitos cometidos por el religioso a violación, lo que había implicado más años de condena.

"Creo que los hechos eran tan contundentes que no ameritaba una discusión en ese sentido", afirmó refiriéndose a la posibilidad de que la Corte hubiera acogido el informe de la fiscalía que afirmaba que las niñas mayores de 12 años abusadas por el sacerdote tenían conciencia de los actos que realizaban, debido a que la sociedad actual está muy erotizada.
años de reclusión mayor en su grado medio, más accesorias y costas".

Asimismo, en lo civil, se rechaza "el recurso de casación en la forma" que había presentado el arzobispado en contra de la sentencia de la jueza Pinto.
El fallo de primera instancia emitido en junio del año pasado por la jueza Rosa María Pinto del 16 Juzgado del Crimen, había determinado que cancelara $50 millones.

El sacerdote fue condenado por nueve abusos sexuales y un estupro en contra de diversas víctimas que han declarado en su contra.

Aguirre permanece recluido en el Penal de Colina donde su salud ha mostrado un gran deterioro.

Fallo: Arzobispado tiene responsabilidad civil

La resolución, redactada en lo civil por el abogado Cruchaga y en lo Penal por el ministro Rocha, responde uno a uno a los argumentos que utilizaron los abogados de las partes en los alegatos de mediados de mayo pasado.

En lo que corresponde al Arzobispado, el tribunal desestimó el recurso de casación en la forma por presentar éste contradicciones con la apelación que también interpuso la Iglesia.

En su defensa, el Arzobispado demandado expuso que la relación entre un clérigo de la Iglesia Católica con el respectivo Obispo se regula por las normas del Derecho Canónico y que "si el Estado Chileno pretendiera en estas condiciones regular dicha relación, atentaría contra la libertad de cultos garantizadas por normas constitucionales".

A ello el tribunal respondió en su fallo que "en lo que dice relación con el servicio ministerial, no existe duda alguna y por ende no corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la misma. Sin embargo tal situación no puede excluir la posibilidad de aplicar la ley civil a los religiosos, en caso contrario estaríamos, desde ya, frente a un grupo de personas privilegiadas a los cuales no se les aplicaría la ley chilena, situación que atentaría contra el principio constitucional de igualdad ante la ley y al artículo 14 del Código Civil".

Los ministros a cargo de la resolución hicieron un acabado estudio sobre la legislación de la Iglesia que detallan en el fallo, y con ello argumentan su decisión de que el Arzobispado sea solidariamente responsable de la indemnización que el sacerdote debe pagar a dos de sus víctimas.

"Cura de mi pueblo"

Para explicar el porqué se aumentó a $100 millones de pesos la indemnización a dos de las víctimas del sacerdote, el fallo sostiene que la Corte no vislumbra que pueda atribuirse temeridad o imprudencia a las menores o a los padres de las mismas "en su relación con el victimario, más aún cuando éste era sacerdote, persona que por su investidura goza de amplia confianza en la sociedad chilena pues, a nivel ciudadano se le respeta, se le tiene simpatía, se presume que es un hombre bueno, protector y que por llamado divino está fuera de las contingencias de los hombres mundanos. (Sobre el particular cabe recordar en el folclor nacional la obra de Nicanor Molinare, “Cura de mi pueblo”).

Por otra parte, prosigue la resolución, "la calidad del sacerdote encuentra su origen en su formación rigurosa" y al respecto detalla que "el canon 241 del Código de Derecho Canónico establece: “El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua”. El sacerdote Aguirre Ovalle fue aceptado en su momento por el seminario mayor".

Finalmente la resolución enfatiza que "para una familia católica muy cercana, además, a las obras de la Iglesia, ¿puede existir algún temor o duda de las calidades morales de su sacerdote amigo? La respuesta es evidente y permite desvirtuar la exposición imprudente al daño.
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