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Cámara aprueba proyecto sobre responsabilidad penal juvenil

El Senado, en segundo trámite legislativo, deberá pronunciarse sobre el proyecto que baja de 18 a 14 años el límite de edad para considerar el discernimiento de una persona.

14 de Julio de 2004 | 14:26 | El Mercurio en Internet
Posibles sanciones
Una de las sanciones que contempla el proyecto es "la reprensión enérgica" que un juez realizará al adolescente, de forma oral, clara y directa, en un acto único, instándolo a cambiar de comportamiento, y formulándole recomendaciones para el futuro.

A su vez, el juez podrá aplicar una multa a beneficio fiscal que no exceda de 10 UTM (298.870 pesos). A petición del adolescente o de su defensor, se podrá autorizar el pago de la multa en cuotas.

Otra de las sanciones, denominada de arresto de fin de semana, se define como el encierro del infractor, durante el fin de semana, en un centro de privación de libertad con una duración máxima de 52 fines de semanas.
SANTIAGO.- La Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto de ley que establece un nuevo sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, rebajando la edad del discernimiento de los 18 años a los 14.

El proyecto, que ahora deberá ser visto por el Senado en segundo trámite constitucional, considera como infracción a la ley penal, la participación de un adolescente como autor, cómplice o encubridor en un hecho tipificado como crimen o simple delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales.

La iniciativa legal aclara que los menores de 14 años carecen de responsabilidad criminal, por lo que en ningún caso podrán ser objeto de los procedimientos y sanciones que señala esta ley. Sin embargo, se les pueden aplicar las medidas contempladas en la legislación correspondiente.

Constituyen infracciones a la ley penal de carácter grave por parte de un adolescente, los siguientes delitos, ya sea que se encuentren consumados en grado tentativo o frustrado: homicidio, violación, secuestro y sustracción de menores, mutilaciones y las lesiones graves tipificadas en el artículo 397 número 1 del Código Penal; y robo con violencia en las personas.

También se consideran infracciones graves la asociación ilícita para el tráfico de drogas, para la comisión de delitos terroristas, el robo con intimidación en las personas cuando se amenaza a la víctima de muerte, violación o grave daño a su integridad física; y el robo con fuerza en lugares habitados.

El proyecto precisa que la responsabilidad penal de un adolescente se extingue de la misma forma y por las mismas causas que la de una persona mayor de 18 años. Sin embargo, el término de la prescripción de la acción penal y de la pena será de 2 años, con excepción de las infracciones graves respecto de las cuales será de 5 años, y de las faltas, cuya prescripción será sólo de 6 meses.

La norma indica que en todas las actuaciones judiciales o administrativas se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente, expresado en el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales.

Para determinar las sanciones el juez deberá considerar el número de infracciones cometidas; la edad del adolescente infractor, y la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad de las infracciones cometidas y la severidad de la sanción.