EMOLTV

Cámara de Diputados reconoce existencia de etnia diaguita

Por 47 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones la cámara baja aprobó la moción que modifica la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, para reconocer la existencia y atributos de la etnia diaguita.

15 de Julio de 2004 | 13:21 | El Mercurio en Internet
VALPARAÍSO.- La Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy, por 47 votos a favor, 1 en contra y 12 abstenciones, la moción que modifica la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, para reconocer la existencia y atributos de la etnia diaguita.

La iniciativa que deberá ahora ser vista por el Senado, en su segundo trámite constitucional, incorpora, junto a las etnias Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameña, Quechua y Colla; y a las comunidades Kawashkar y Yagán de los canales australes, a los diaguitas "como un acto de reconocimiento, de dignificación y sobre todo de promoción para su desarrollo futuro y consolidación".

La denominación de diaguita fue introducida por el antropólogo Ricardo Latcham y que, según los cronistas, el año 1535 alcanzaban a 25 mil personas. El impacto de la conquista llevó a que a fines del siglo XVI sobrevivieran tan solo 1.200 diaguitas puros.

La alfarería diaguita se puede dividir en dos tipos de tiestos, unos destinados al uso cotidiano, los jarros zapatos, y otros utilizados para fines ceremoniales y rituales, los jarros pato, más finos y de mayor elaboración.

En la provincia de Huasco existen una serie de apellidos de origen diaguita, tales como Campillay, Tamblay, Sulantay, Huanchicay, Alvallay, Cayo, Alcota, Trigos, Paiyauta, Seriche, Liquitay y Ardiles.

También se conservan las denominaciones de localidades y lugares geográficos, como Chollay, Conay, Amancay, Chanchoquín, Chigüinto, Malaguín, Pinte y Chacal.

A su vez, se pueden observar manifestaciones culturales como el matriarcado, el telar enterrado, el pastoreo, la elaboración de los alimentos, el manteo, la existencia y manejo de utensilios, pinturas, colores, formas de construcción, cercos, pircas, cañizo, ornamentación de casas y prendas.

La moción, de los diputados Antonio Leal, Jaime Mulet, Alberto Robles y Carlos Vilches y que ingresó a tramitación el 7 de agosto de 2002, indica que la existencia de los diaguitas ha sido reconocida en el informe de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato entregado al Presidente de la República en octubre de 2003.

La ley N° 19.253 prescribe que "el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias".

En este sentido, los diputados afirmaron que "con esta sola definición de indígenas que da el legislador, se debería entender que es posible, el reconocimiento de la etnia diaguita, pues cada uno de los elementos que conforman el ser indígena está presente, siendo tal vez, el de la pureza genética, el único, que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes".