Fojas Doscientos veintisiete
Santiago, catorce de julio de dos mil cuatro.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en estos autos se han reunido los siguientes antecedentes: Oficio del Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, señor Javier Etcheberry Celhay, signado con el número 22 de 21 de junio de 2004, que rola a fojas 220; Partes de la Brigada de Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones de Chile signados con los números 834 y 3907 de 30 de enero de 2004 y 10 de junio de 2004, que rolan en fotocopia de fojas 3 a 96 y de fojas 223 a 226, respectivamente; declaraciones prestadas por Dolores María Rufián Lizana a fojas 2, Alvaro Rodolfo González Barra a fojas 99 y siguientes y a fojas 117, Guillermo Ricardo Díaz Silva de fojas 108 y siguientes y a fojas 118, Sergio Alberto Cortés Castro de fojas 110 a 111, Verónica Montellano Cantuarias a fojas 112, Raúl Alejandro Herrera Labarca a fojas 113 y siguiente y a fojas 121, Eduardo Leopoldo Santiago D” Hainaut a fojas 114, Tatiana Isabel Gallardo Casanga a fojas 126, Antonio Ricardo Raúl Schneider Chaigneau a fojas 127 y siguientes y a fojas 142, Juan Alberto Facuse Meléndez a fojas 144, Kircor Bzdigian Kazazian a fojas 221, y de Enrique Antonio Acuña Almeida a fojas 222, actuaciones que rolan a fojas 120, 123 y 129; certificado que rola a fojas 107 y fotocopia que rola a fojas 124;
2° Que con el mérito probatorio de los elementos de juicio reunidos en el expediente, en la actual etapa de investigación, se encuentran justificados los siguientes hechos:
I. I. Que la Coordinación General de Concesiones de la Dirección General de Obras Públicas, en el curso de los años 1996, 1997 y 1998, requería contar con la capacidad técnica que le aportan expertos en diferentes áreas, procediendo a contratar en vcalidad de agentes públicos a diferentes profesionales, suscribiéndose con cada uno de ellos convenios adreferéndum que fueron aprobados por decretos de la autoridad competente. Las remuneraciones que se fijaron para cada uno de ellos, eran equivalentes a las que percibía un profesional en el área privada con un cargo y una responsabilidad similar.
II. Que en el curso de los referidos años uno de esos profesionales contratado como agente público, consideró que la remuneración que percibía era insuficiente; razón por la que solicitó al Coordinador General de Concesiones que se la mejorara.
III. Que el agente público que se desempeñaba como Coordinador General de Concesiones accedió a la petición que se le formuló, solicitando a los representantes de tres sociedades consultoras que tenían contratos vigentes con el Ministerio de Obras Públicas, que procedieran a pagar determinadas sumas de dinero que se destinarían a satisfacer la demanda de aumento de remuneraciones. Fojas Doscientos veintiocho
IV. Que los representantes de las sociedades Ficor S.A., Concerta S.A. y Gesis Ltda. Accedieron el requerimiento que se les formuló, procediendo la primera sociedad a pagar al agente público la suma de $3.888 889 que se respaldó con la boleta de honorarios N°51 de 27 de diciembre de 1996; la segunda, la suma de $2.333.000, que se respaldó con la boleta de honorarios N°59 de 17 de julio de 1997 y, la última, la suma de $3.333.333, que se respaldó con la boleta de honorarios N°76 de 5 de febrero de 1998. Los pagos se hicieron con cheques que fueron girados de las cuentas corrientes bancarias de las citadas sociedades y todas las boletas de honorarios fueron emitidas por el agente público que deseaba mejorar su remuneración.
3° Que, en el estado actual del presente sumario, los hechos descritos se pueden encuadrar en la figura penal de exacción ilegal, prevista y sancionada en el artículo 157 del Código Penal, atendido a que de los antecedentes a que se ha hecho alusión en el considerando anterior, surgen presunciones fundadas que una persona que tenía la calidad de agente público y que se desempeñaba como Coordinador General de Concesiones, sin contar con un decreto de autoridad competente deducido de la ley que autoriza la exacción de una contribución, requirió a los representantes de tres empresas consultoras que pagaran sumas de dinero a otra persona, que también tenía la calidad de agente público, para de esa manera mejorarle su remuneración, procedimiento para el cual tampoco tenía facultades;
4° Que con el mérito probatorio que emana de los elementos de juicio relacionados en el fundamento signado con el número 1° de esta resolución, como de la declaración prestada por Carlos Alberto (sic) Cruz Lorenzen a fojas 115 y siguiente y 122 y diligencias de careo que rolan a fojas 119 y 130, se desprenden presunciones fundadas para estimar que le cupo participación como autor del hecho ilícito que se ha tenido por justificado.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
Que se somete a proceso a Carlos Enrique Cruz Lorenzen como autor del delito de exacción ilegal, que se ha dado por establecido en el fundamento signado con el número 3° de la presente resolución, en calidad de reiterados.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, en su oportunidad, embárguense bienes suficientes al procesado Carlos Cruz Lorenzen por la suma de $10.000.000.- Fórmese cuaderno separado.
  Notifíquese, en su oportunidad, al Consejo de Defensa del Estado.
Ejecutoriada la presente resolución, dese orden de prontuariar.
Rol N°15.260 XS. Letra N