SANTIAGO.- La Corte Suprema, a través de un informe, consideró desfavorable el proyecto de ley presentado en el Congreso por un grupo de senadores de la Alianza por Chile que busca hacer aplicable el recurso de nulidad a los procesados o condenados por delitos terroristas que estimen que en sus procesos no se respetaron las garantías constitucionales.
El documento redactado por el ministro Milton Juica y aprobado en el Pleno del pasado lunes 12 de julio, considera que la iniciativa legal de los parlamentarios Alberto Espina (RN), Carlos Cantero (RN), Andrés Chadwick (UDI), José García Ruminot (RN) y Sergio Fernández (UDI), contraviene una norma constitucional y reglas establecidas para el funcionamiento del sistema procesal penal que aún no está vigente en la Región Metropolitana.
El proyecto, que cuenta con la venia del Gobierno y que busca avanzar en la iniciativa que aprobó parcialmente la Cámara Alta el 23 de junio pasado, plantea que aquellas personas que hayan sido condenadas o que estén actualmente procesadas por asociación ilícita terrorista o por delitos sancionados en el Código Penal, en el Código de Justicia Militar, "tendrán derecho al recurso establecido en el artículo 372 del código procesal penal, siempre que invoquen la causal prevista en la letra a) del artículo 373 de dicho código".
Dicha normativa beneficiaría a aquellos que cometieron hechos penados por las citadas leyes entre el 1 de enero de 1989 y el 1 de enero de 1998.
El Máximo Tribunal considera que la posibilidad de revisar por la vía del recurso de nulidad hechos punibles respecto de los que existan condenas que estén a firme o ejecutoriadas contradice el "artículo 73 de la Constitución Política de la República".
Junto con establecer que el ejercicio de la jurisdicción le corresponde exclusivamente a los tribunales de Justicia, dicha norma declara que "ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".
El documento aprobado por la Suprema detalla que respecto de "revivir procesos fenecidos", en los artículos 6 y 7 del Estatuto Constitucional se previene que "los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella", y que "ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes".
Vigencia del sistema procesal penal
La Suprema, en su informe, sostiene además que por ley, normas del nuevo sistema procesal, no pueden aplicarse "con efecto retroactivo con respecto de cuestiones penales que no estaban regidas por la nueva normativa procesal".
Al respecto, el informe del Pleno recalca que "la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público y las leyes que, complementando dichas normas, modifiquen el Código Orgánico de Tribunales y Código de Procedimiento Penal, se aplicarán exclusivamente a los hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia de tales disposiciones".
El documento critica además que el proyecto presenta incompatibilidades entre el sistema impugnativo del nuevo estatuto procesal con el del antiguo, referidas especialmente a las instancias de apelación, distintas entre ambos sistemas.
La Corte Suprema emitió su opinión, que no tiene carácter obligatorio, puesto que por ley debe pronunciarse sobre iniciativas legales que tengan que ver con procedimientos y tribunales.