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Chile tendrá registro de ADN

El proyecto, único en Latinoamérica, que está constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal fue aprobado hoy en la Cámara de Diputados.

21 de Julio de 2004 | 12:03 | El Mercurio en Internet
VALPARAÍSO.- La Sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy, con 88 votos a favor, el proyecto que crea en Chile el primer Registro Nacional de ADN en toda Latinoamérica, que permitirá ser utilizado en el combate legal contra la delincuencia.

De esta manera, la propuesta que que quedó en condiciones de convertirse en ley de la República, indica que el Sistema Nacional de Registros de ADN estará constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal.

Por huella genética se entiende "el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria", precisa el texto legal.

Este sistema tendrá el carácter de reservado y su información sólo podrá ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán acceder sólo con autorización previa del citado Ministerio, mientras que los defensores públicos y privados lo harán sólo con autorización del tribunal respectivo.

Respecto del Registro de Condenados, se establece que contendrá las huellas genéticas de las personas que hayan sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada.


Las huellas deberán integrarse a los antecedentes que consten en el prontuario penal de los condenados. Además, la eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario penal no implicará suprimir la huella genética contenida en el registro.

Las huellas genéticas correspondientes a condenados o imputados se incorporarán en los respectivos registros del Sistema por orden del tribunal. Si se trata de huellas de víctimas, evidencias o desaparecidos o sus familiares, la incorporación en los registros se ejecutará por orden del fiscal del Ministerio Público.

La eliminación de las huellas se hará cuando termine el procedimiento criminal respectivo. En tanto, las huellas contendidas en los registros de Imputados, de Víctimas y de Evidencias y Antecedentes, serán eliminadas 30 años después de su incorporación a éstos.

Las personas que, en razón de su cargo o profesión, permitan el acceso a los registros o exámenes a personas no autorizadas, los divulguen o los usen indebidamente, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y una multa de 6 a 10 UTM (179.322 a 298.870 pesos).
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