EMOLTV

Juez Muñoz se declara incompetente para investigar a alcalde Pinto

El magistrado derivó los antecedentes al Segundo Juzgado del Crimen de Santiago porque los delitos por los que Pinto fue denunciado no forman parte de la causa que él investiga y porque podrían estar prescritos.

06 de Agosto de 2004 | 12:44 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- El ministro en visita Sergio Muñoz se declaró incompetente para investigar los delitos por los cuales se denunció al alcalde de Valparaíso, Hernán Pinto, debido a que éstos no forman parte de la investigación central para la cual fue designado y porque podrían estar prescritos.

Según la resolución, "del mérito de los antecedentes reunidos en autos se desprende que los hechos imputados a Hernán Pinto Miranda se desarrollaron en un inmueble que permaneció arrendado por Wilfredo Villarroel Arana hasta el mes de febrero de 1998, por lo que en principio podrían quedar afectos a una circunstancia eximente de responsabilidad, por lo cual el artículo 279 bis del Código de Procedimiento Penal entrega al tribunal la posibilidad de omitir la resolución en los términos del artículo 274 del mismo código".

El ministro envió los antecedentes al Segundo Juzgado del Crimen de Santiago argumentando que existen otros sucesos que podrían ser investigados, pero que exceden el marco de las primeras diligencias para las cuales tenía competencia para investigar. Por ello, se declaró incompetente, ya que los posibles delitos no prescritos no forman parte de la investigación central del caso Spiniak, caso para el que fue nombrado.

El artículo 274 del Código de Procedimiento Penal sostiene que "después que el juez haya interrogado al inculpado lo someterá a proceso, si de los antecedentes resultare: 1° que está justificada la existencia del delito que se investiga, y 2° que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor".

La norma señala además que "el juez procesará al inculpado por cada uno de los hechos punibles que se le imputen cuando concurra las circunstancias señaladas".

El magistrado invocó además el artículo 279 bis del mismo Código,
que establece que "podrá el juez no someter a proceso al inculpado y disponer su libertad aunque aparezcan reunidos los requisitos para procesarlo cuando el tiempo de cumplirse la detención judicial o al pronunciarse sobre la respectiva solicitud, hubiere adquirido la convicción de que con los antecedentes hasta entonces acumulados se encuentra establecido algunos de los motivos que dan lugar al sobreseimiento definitivo previstos en los números 4° a 7° del artículo 408 sin perjuicio de continuar las indagaciones del sumario hasta agotarlas".

El motivo número 5 de los que detalla el artículo 408, se refiere al sobreseimiento "Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1°, 3°, 5° y 6° del artículo 93 del mismo Código".

El ministro Sergio Muñoz investigaba al jefe comunal a raíz del testimonio de dos proxenetas que lo vincularon al comercio sexual con menores. La revelación de que el edil porteño había declarado ante el magistrado generó un terremoto político y la suspensión de su militancia de la Democracia Cristiana además de la renuncia a la reelección por Valparaíso.

El 29 de junio pasado, Pinto admitió que había sido interrogado por el ministro que investiga el caso Spiniak en marzo, pero aseguró ser inocente de los delitos por los que fue denunciado.

El alcalde fue nombrado por un proxeneta en una lista de clientes a quienes proveía de menores para actos sexuales.
EL COMENTARISTA OPINA
¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?