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Lea las resoluciones dictadas por el ministro Juan Guzmán

31 de Agosto de 2004 | 13:37 | El Mercurio en Internet
Fallo dictado por el ministro de fuero Juan Guzmán sobre interrogatorio a Pinochet

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
Por entrada a despacho con esta fecha.
Cúmplase.

1.- Fórmese cuaderno separado a objeto de que en él se agreguen las pericias sobre las facultades mentales de Augusto Pinochet Ugarte u otros exámenes que incidan en aquéllas.

2.- Tómese declaración al General de Ejército (r) Augusto Pinochet Ugarte el 6 de septiembre próximo a las 11.00 horas, debiendo el nombrado General señalar el lugar dónde deberá efectuarse dicha diligencia.

Asimismo, ofíciese al Jefe de Estado Mayor General del Ejército de Chile para que facilite los medios y cooperación a este tribunal y adopte todas las medidas pertinentes para que se lleve a afecto sin demora esta diligencia, e indique dentro de tercero día dónde se efectuará la actuación judicial referida.

Atendido el mérito de autos, agréguese a continuación todo lo obrado en el tribunal mientras la causa se encontraba en trámite ante la Iltma. Corte de Apelaciones, desde el 6 de febrero de 2004; enmiéndese la foliación a partir de esta fecha, manteniendo entre paréntesis la foliación anterior.

Rol 2182-98 "Operación Cóndor"


Fallo relativo a exámenes médicos

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

En cumplimiento de lo ordenado a fojas 3673 de esta causa, fórmese el presente cuaderno separado dentro del cual se dispondrán las pericias de rigor relacionadas con las facultades mentales de Augusto Pinochet Ugarte, se dejará constancia de los reconocimientos correspondientes, de las constataciones del tribunal como asimismo de las pericias sobre sus facultades mentales u otras.

1°.- Fórmese equipo constituido por tres peritos psiquiatra para efectuar la evaluación diagnóstico de las facultades mentales de Augusto Pinochet Ugarte, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Uno de los peritos psiquiátricos pertenecerá al la Organización Mundial de la Salud (OMS) contará con los requerimientos máximos que sean comprobados por ese organismo y deberá pertenecer a una nacionalidad distinta a la chilena.

2°.- Ofíciese al a facultad de medicina de la Universidad de Chile y de la Pontificie Universidad Católica de Chile (sede Santiago) para que, dentro de tercero día, remitan a este tribunal el listado de los profesores titulares de psiquiatría de dichas facultades.

3°.- Ofíciese a la Sociedad de Siquiatría, Neurología y Neurocirugía de Chile para que, dentro de tercero día, remita a este tribunal el listado de profesores titulares de siquiatría que tengan la calidad de miembros eméritos o maestros de la referida especialidad.

4°.- Comuníquese al tribunal con quien corresponda de la Organización Mundial de la Salud (OMS), oficiándose al efecto o remitiendo el fax correspondiente para que dicho organismo indique un listado de tres siquiatras forenses pertenecientes a ese entidad o que reúnan las máximas calificaciones a nivel mundial para formar parte del equipo de siquiatras que deberán verificar los reconocimientos y pericias correspondientes. La OMS remitirá, asimismo, los currículum de cada uno de los peritos sugeridos. Asimismo,

Rol 2182-98 "Op. Cóndor" cuaderno separado.

Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro, notifique por estado diario la resolución que antecede.
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