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Resolución del ministro Alejandro Solís

08 de Octubre de 2004 | 10:03 | El Mercurio en Internet
Santiago, ocho de octubre de 2004
Vistos y teniendo presente:
1°) Que, en orden a resolver la petición de fojas 3.837 en cuanto a que se eleven los autos a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago a fin de que se pronuncie sobre el desafuero de Augusto José Ramón Pinochet Ugarte debe tenerse presente:
De conformidad con lo que dispone el artículo 611 del Código de Procedimiento Penal “Ningún tribunal, aunque halle mérito para imputar un delito a una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución, procederá contra ella sino cuando la Corte reapelaciones respectiva reunida en tribunal pleno, declare que ha lugar a formarle causa.”
El artículo 58 de la Constitución Política de la República, por su parte, señala, en su inciso segundo que, “Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”.
A su vez, el artículo 30 de la Constitución Política de la República, en virtud de las modificaciones introducidas por el artículo único N°13 de la Reforma Constitucional N°18.825, de 17 de agosto de 1989, dispuso que “el que haya desempeñado (el) cargo (de Presidente de la República) por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República” –condición ésta última que actualmente detenta Augusto José Ramón Pinochet Ugarte y que “en virtud de esta calidad, le serán aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 y el artículo 59…”
El artículo 612 del Código de enjuiciamiento citado, por su parte, estatuye: “Tan pronto como de los antecedentes del proceso o de la información rendida, a petición de parte, aparezcan contra una persona con el fuero del artículo 58 de la Constitución datos que podrían bastar para decretar la detención de un inculpado, el juez de primera instancia elevará los autos al tribunal de alzada correspondiente, a fin de que si halla mérito, haga la declaración de que ha lugar a formación de causa”…//

...//Finalmente, el artículo 255 del mismo cuerpo legal establece los casos en que “el Juez que instruye un sumario podrá decretar la detención”, señalando en su n°1 que uno de dichos casos tendrá un lugar “cuando establecida la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, tenga el juez fundadas sospechas para reputar autor, cómplice o encubridor a aquel cuya detención ordene”.

2°)Que, en el caso de autos, concurren los requisitos de procedencia para dar lugar a la solicitud de fojas 3837 y siguientes , puesto que se encuentra justificada la existencia del delito de homicidio calificado en las personas del general Carlos Prats González y su cónyuge Sofía Cuthbert Chiarleoni y del delito de asociación ilícita, descritos y sancionados en los artículos 391, 293 y 294 del Código Penal y por ambos ilícitos se encuentran sometidos a proceso, a fojas 1350 y siguientes, en calidad de autores, el General (r) Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, el General (r) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, los Brigadieres (r) Pedro Octavio Espinosa Bravo, José Ocyavio Zara Holger y Cristoph Georg Paul Willeke Floel, en este último caso, a fojas 2423 y por el delito de homicidio calificado, también como autores los civiles Jorge Iturriaga Neumann y Mariana Inés Callejas Honores (fojas 1350 y fojas 2423, respectivamente) y surgen de la investigación judicial, indicios de participación criminal del imputado.
En consecuencia, como se pide a los solicitado, para los efectos contemplados en el artículo 612 del Código de procedimiento Penal, elévense a la I. Corte todos los antecedentes del proceso, esto es, el cuaderno principal, conformado por diez tomos, tomo I con 545 fojas útiles, tomo II desde fojas 546 a fojas 835, tomo III desde fojas 836 a fojas 1.242, tomo IV desde fojas 1.243 a fojas 1.599, tomo V desde fojas 1.600 a 1.916, tomo VI-A desde fojas 1.917 a 2.339, tomo VII desde fojas 2.340 a fojas 2.732, tomo VIII desde fojas 2.733 a fojas 3.124, tomo IX desde fojas 3.125 hasta fojas 3.499 y tomo X desde fojas 3.500; tres cuadernos de documentos que corresponden a los antecedentes que la señora Juez María Servini de Cubría adjuntara a la solicitud de extradición que se instruyó en causa rol n°20-2000 de la Excma. Corte Suprema de Justicia, signados Tomo I docuemntos sin foliar (en 520 fojas), Tomo II, carpetas 1 de 3 (en 410 fojas) y tomo II carpetas 2 y 3 de 3 (desde...//

...//fojas 413 hasta fojas 790); los cuadernos separados de este episodio denominados cuadernos de documentos Nos. 1 (en 94 fojas), 2 (en 149 fojas), 4 (en 193 fojas), 5 (en 71 fojas), 6 (en 113 fojas), 8 (en 194 fojas) y 11 (en 27 fojas); cuadernos de reservados Nos. 3 (en 294 fojas), 7 (en 177 fojas), 9 (en 15 fojas) y 10 (en 290 fojas); y los antecedentes que la referida magistrado argentina remitiera mediante exhorto internacional N°3096-2003 y que corresponden a la causa caratulada “Acuña, Roberto Eladio; Wegner, George o Godfrid”; procesados por infracción a los arts.223 y 224 bis del C.P.” Juzgado Nacional de 1ra instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°5 y treinta y nueve cuerpos de la causa caratulada “Arancibia Clavel, Enrique Lautaro por Homicidio Simple”.
A fin de continuar con la tramitación de este episodio, déjese entre tanto, compulsas de los diez tomos del cuaderno principal.
Rol N°2.182-98 “Carlos Prats”

Dictado por don Alejandro Solís Muñoz, Ministro de Fuero

En Santiago, a ocho de octubre de dos mil cuatro, notifiqué por el estado diario de la resolución que antecede.
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