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El jueves comienza a regir nueva Ley de Matrimonio Civil

Para responder de mejor manera a los requerimientos de la nueva ley, el Ministerio de Justicia destinó 904 millones de pesos para reforzar los servicios del Registro Civil e Identificación y las 4 Corporaciones de Asistencia Judicial del país.

16 de Noviembre de 2004 | 15:44 | ORBE
Causales de término del matrimonio
1.- Por muerte natural de uno de los cónyuges.
2.- Muerte presunta transcurridos los plazos que la ley señala (5 ó 10 años según el caso).
3.- Por sentencia firme de nulidad.
4.- Por sentencia firme de divorcio.

La nulidad

Son causales de nulidad el tener un matrimonio anterior no disuelto, tener menos de 16 años, estar privado de uso de razón, estar afectado de un trastorno o anomalía síquica o carecer de juicio o discernimiento para comprender y comprometerse con los derechos esenciales del matrimonio Estas circunstancias deben existir al momento de contraer el matrimonio

La separación de hecho

Si los cónyuges se separan de hecho podrán, de común acuerdo, regular sus relaciones mutuas (alimentos que se deban y materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio). Si hay hijos el acuerdo deberá regular, también, las materias relativas a alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular de los hijos con los padres (visitas).

Se podrá establecer la fecha cierta de la separación de hecho mediante:

a.- Acuerdo sobre materias de familia que conste en escritura pública
b.- Acuerdo que conste en acta extendida ante el Oficial Civil
c.- Transacción aprobada judicialmente
d.- Notificación de la demanda en caso de regulación judicial
e.- Notificación por ministro de fe de escritura pública o acta (no habiendo acuerdo) en que se deje constancia.
SANTIAGO.- El jueves 18 de noviembre entrará en vigencia la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil, que reemplazará una ley de más de 120 años de antigüedad en la legislación chilena.

El ministro de Justicia, Luis Bates, junto al subsecretario de Justicia, Jaime Arellano, el director del Servicio de Registro Civil e Identificación, Aldo Signorelli y la directora de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, Paula Correa, explicaron hoy los alcances de esta nueva legislación y cómo las instituciones dependientes de la secretaría de Estado se han preparado para su implementación en todo el país.

"El ministerio de Justicia - junto a sus servicios dependientes y relacionados que verán directamente la aplicación de esta nueva ley - se ha preparado de una manera muy concienzuda desde que se aprobó la ley para que entre en vigencia de la mejor manera posible este jueves", según informó esa secretaría de Estado.

Para responder de mejor manera a los requerimientos de la nueva ley, el Ministerio de Justicia destinó 904 millones de pesos para reforzar los servicios del Registro Civil e Identificación y las 4 Corporaciones de Asistencia Judicial del país, estos organismos que atienden a personas de escasos recursos asumirán por primera vez el trámite de separación y divorcio (antes no tramitaban las nulidades).

Asimismo, la habilitación de la línea 800 220 040 para consultas de la ciudadanía (funciona de lunes a viernes de 9 a 18 horas).

Cabe mencionar que el Poder Judicial también ha realizado un importante esfuerzo económico para contratar personal en los juzgados civiles y de letras, hasta la puesta en marcha de los nuevos juzgados de Familia, el 1 de octubre del 2005.

A partir del 18 de noviembre próximo, Chile contará con una legislación que protege efectivamente a la familia y los hijos/as, que da una respuesta a la problemática de las rupturas matrimoniales, que resuelve con mayor celeridad los conflictos y busca el acuerdo pacífico y colaborativo entre las partes; que cautela de manera prioritaria la situación de los hijos/as, y -en caso de ruptura- protege al cónyuge más débil económicamente.

Requisitos y formalidades de celebración del matrimonio

- Sólo pueden contraer matrimonio los mayores de 16 años de edad.

- Se elimina la causal de nulidad por incompetencia del Oficial Civil.

- El matrimonio se podrá efectuar ante cualquier oficial del Registro Civil.

La ley también establece la posibilidad del matrimonio religioso, que puede efectuarse ante el ministro de culto autorizado por cualquiera de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público.

- Para estos efectos el Registro Civil e Identificación contará en su base de datos con una nómina actualizada de las entidades religiosas que cumplan con este requisito, la que estará también en el Ministerio de Justicia.

- Quienes quieran contraer matrimonio civil o religioso deben manifestar primero esta intención ante cualquier Oficial Civil, por escrito, oralmente o por medio del lenguaje de señas.

- Si es matrimonio civil, en el acto de manifestación de la intención de contraer matrimonio (cuando se solicita hora para casarse), el Oficial Civil informará a los futuros contrayentes acerca de los cursos de preparación para el matrimonio, pudiendo eximirse de ellos quienes acrediten que los han realizado previamente, o los que declaren conjuntamente ante el Oficial Civil que conocen los deberes y derechos del matrimonio.

- Tanto el matrimonio civil como el religioso, deben celebrarse o ratificarse ante el Oficial Civil que intervino en la realización de las diligencias previas (manifestación e información) y debe hacerse ante dos testigos a lo menos, en el local de su oficina o en el lugar que indiquen los futuros contrayentes, siempre que esté dentro de su territorio jurisdiccional.

- Inmediatamente terminada la ceremonia, el Oficial Civil levantará acta de todo lo obrado, la que será firmada por él, por los testigos y por los cónyuges (si saben o pueden hacerlo).

Matrimonio religioso: los contrayentes deberán presentar al Oficial Civil el acta en que conste dicha celebración, dentro de los ocho días siguientes a ella. Si el matrimonio no se inscribiere en el plazo fijado, no producirá efecto civil alguno.

- Contempla el establecimiento de cursos de preparación del matrimonio los que, si bien no son obligatorios, tendrán dicho carácter si uno de los cónyuges así lo desea.

- Estos podrán ser dictados, entre otros, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, entidades religiosas con personalidad jurídica de derecho público y por instituciones de educación públicas y privadas reconocidas por el Estado. El Servicio de Registro Civil e identificación tendrá una nómina especial.

- Las personas pertenecientes a una etnia indígena podrán solicitar que la celebración del matrimonio se efectúe en su lengua materna.

- En el caso que no conocieran el idioma castellano o fueren sordomudos la celebración del matrimonio podrá realizarse por medio de una persona habilitada para interpretar la lengua de él o los contrayentes, o que conozca el lenguaje de señas.