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Demandan a Chile derogar delito de desacato

Relator especial de la OEA, Eduardo Bertoni, no entiende demora del Senado en despacho del proyecto.

29 de Noviembre de 2004 | 10:31 | El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- Su insistencia en la necesidad de que Chile derogue las normas sobre desacato a la autoridad que restringen la libertad de expresión y adecue así la legislación a los estándares internacionales formuló el relator especial de la Organización de Estados Americanos, abogado Eduardo Bertoni.

El jurista, relator especial para la libertad de expresión de Comisión Interamericana de Derechos Humanos, llegó ayer a Chile para participar de un seminario en donde se discutirá sobre el acceso a la información judicial y en entrevista con El Mercurio expresó no entender la demora en la tramitación de la ley.

Bertoni recomendó, por primera vez en diciembre de 2002, la derogación de las normas contenidas en el Código Penal y en el Código de Justicia y en 2003 reiteró las consideraciones.

Los artículos en cuestión -similares a las ya derogados en la Ley de Seguridad de Estado en 2001- ya fueron eliminados por la Cámara de Diputados, pero el Gobierno le quitó el trámite de urgencia al proyecto y en el Senado no se ha registrado ningún avance desde agosto.

- ¿Qué explicación puede dar para que la clase política no exprese voluntad para modificar la norma sobre desacato?
“Es difícil encontrar una explicación en la demora, dado que el tema de fondo, esto es, la incompatibilidad del delito de desacato con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ya fue discutido en Chile cuando se derogó el delito de desacato de la ley de Seguridad Interna del Estado. Si el tema estaba claro en aquél momento, ¿por qué no está claro ahora? Esa es una respuesta que deben dar los chilenos y las chilenas”.

- Algunos plantean sus críticas a la forma como está actuando el periodismo chileno ¿la búsqueda de la verdad y la libertad de expresión puede ser, en algún momento, una amenaza para la sociedad?
“La libertad de expresión “es la piedra angular de una sociedad democrática” como lo viene sosteniendo la Corte Interamericana (CIDH) desde 1985. La Carta Democrática Interamericana considera a la libertad de expresión como componente fundamental de la democracia. Y, parafraseando nuevamente a la Corte, una sociedad que no está informada no es plenamente libre. Creo que soy claro: ni la búsqueda de la verdad ni el ejercicio de la libertad de expresión pueden ser amenazas para la sociedad”.

- El debate tampoco ha avanzado en cuanto a establecer un límite entre la vida privada y pública. ¿Qué límite se debe aplicar para quienes están en cargos públicos?
“Esto ha sido, de alguna manera, materia de análisis este año por la CIDH, que siguió en parte lineamientos establecidos desde antes en Europa. En pocas palabras, se viene estableciendo a nivel internacional que los límites a la crítica aceptable respecto de un funcionario público son más amplios que respecto de un simple particular, porque los primeros se abren voluntariamente al escrutinio público, tanto de sus palabras como de los actos que se relacionan con sus funciones.
"En definitiva, el límite que usted pregunta es diferente en cada caso y para demarcarlo tiene que ser ponderado con otros intereses en juego, por ejemplo, la importancia del debate sobre asuntos de interés público que son fundamentales en toda democracia”.

- El Gobierno ha ligado el debate sobre la ley sobre privacidad con la derogación del desacato y plantea su tramitación unida. ¿Cómo interpreta eso?
“La CIDH concluyó hace una década que las leyes que consagran el delito de desacato no son compatibles con la Convención, porque se prestan al abuso como un medio para silenciar ideas y opiniones impopulares, reprimiendo de ese modo el debate que es esencial para el efectivo funcionamiento de las instituciones democráticas.
“Por ello creo que atar la suerte de la derogación de ese delito con el progreso de otros proyectos legislativos sobre protección del honor y la privacidad me parece inconveniente, porque el delito de desacato per se es contrario a la libertad de expresión. Argentina lo entendió así hace casi una década, para citar el primer ejemplo, y Panamá está en proceso de modificar su Constitución para lo mismo durante este año, para citar el último caso. En el intermedio, el año pasado Perú lo derogó y en Honduras se declaró inconstitucional. Son sólo algunos ejemplos, entre otros que marcan el avance en esta materia a nivel latinoamericano”.

- En Chile opera una norma que garantiza el acceso a la información pública, pero por vía administrativa se la dejó inoperante. ¿Qué efectos tiene en la libertad de expresión negar el acceso a la información pública?
“Sin hacer referencia concreta a ningún caso, le puedo decir que desde la Relatoría para la Libertad de Expresión y desde la CIDH venimos insistiendo que el acceso a la información pública debe hacerse realidad a través de mecanismos ágiles que permitan ejercerlo. Por ello hablamos de la necesidad de leyes que, sobre la base de ciertos principios, aseguren el acceso a la información pública.
“También hemos señalado la necesidad que los reglamentos y prácticas estén de acuerdo con el espíritu de esas leyes. Tanto en el año 2003 como este año, la Asamblea General de la OEA aprobó resoluciones expresando la importancia instrumental de las leyes de acceso a la información como herramientas que contribuyen al combate de la corrupción ya que aumentan la transparencia.
“Pero hay algo más: el acceso a la información pública es un instrumento que beneficia el desarrollo económico de los países. Cuando hay privilegios en el acceso a la información pública, sólo unos pocos se benefician y se produce lo que el Premio Nobel de Economía Joseph Stiglitz caracterizó como la “asimetría informativa”. Cuando ello ocurre, los incentivos para la inversión se resienten, y con ello el desarrollo económico también sufre consecuencias negativas”.