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SANTIAGO.- La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones resolvió hoy, en forma unánime, rechazar el recurso de protección que los trabajadores de la Unidad de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas (MOP) interpusieron en contra de la ministra del caso MOP, Gloria Ana Chevesich, a raíz de la incautación de correos electrónicos que ésta dictó en el marco de la investigación que desarrolla.
El tribunal, que estuvo integrado por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Carlos Gajardo y el abogado Óscar Herrera, determinó que no era procedente acoger dicha acción que buscaba dejar sin efecto la orden de la magistrada, en lo que se interpreta como una nueva señal de respaldo al trabajo que Chevesich ha efectuado en el caso MOP.
En una resolución de 11 páginas, los ministros sostienen que la jueza recurrida
"no ha incurrido en ilegalidad alguna al dictar la resolución judicial que ha sido motivo del recurso de protección, ya que, como se ha dicho, ha actuado en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y dentro de la órbita de su competencia".
En el marco de la investigación por las irregularidades financieras en el MOP, la ministra ordenó incautar los e-mails de más de 400 trabajadores de la Unidad de Concesiones, hecho considerado por los funcionarios como una violación de la privacidad y una arbitrariedad.
Respecto de este último punto,
"la actuación de la juez tampoco puede considerarse arbitraria, como lo sostienen los recurrentes, puesto que la resolución en los términos que fue dictada no obedece a su mero capricho, sino que es producto de antecedentes reunidos en el marco de una investigación criminal, que la hacían aconsejable para los objetivos del proceso".
Respecto de la privacidad de los correos incautados, la resolución sostiene que "sin entrar a analizar en este recurso, si el contenido de los correos electrónicos, medio de comunicación de reciente data, se encuentran o no para el constituyente comprendidos dentro la documentación privada que resguarda nuestra Carta Fundamental, o si la circunstancia de que se utilizara por funcionarios para fines particulares dicho medio de comunicación usando equipos computacionales pertenecientes al Fisco de Chile, le pueda restar dicho carácter, en razón que ésta es una cuestión que a juicio de los sentenciadores no corresponde dilucidar en esta instancia".
Al respecto, prosigue argumentando que
"a mayor abundamiento, y de estimar que en las cintas ordenadas incautar, junto con la información propia del servicio, también se contendrían correos electrónicos de carácter personal y privado de los funcionarios estatales, por la indivisibilidad de la misma, hacía imposible que la señora Jueza estuviera en condiciones de identificar y clasificar, a priori, cada uno de los documentos contenidos en ellas".
El fallo puntualiza además que la magistrada, en el informe que entregó al tribunal, afirma que "la práctica de la diligencia de la manera reseñada es suficiente garantía para los funcionarios de la Coordinación General, ya que sólo el tribunal tomará conocimiento del contenido de las cintas, tanto de los mensajes privados o confidenciales, como de aquellos que, sin tener esa calidad, sean de interés para la investigación a su cargo".
Agrega que "encargar esa diligencia a un "tercero", quien en forma previa al tribunal conozca del contenido de las cintas y proceda a la segregación, importaría atentar contra los derechos de los recurrentes y una abierta infracción a los artículos 156 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, que reservan sólo al tribunal la práctica de una diligencia como la decretada. Además, la designación de un “tercero”, de ninguna manera da garantías al tribunal, más aún de la manera que lo sugiere el Ministro de Obras Públicas, en que ese tercero sea un funcionario de la Coordinación General de Concesiones"".
La Séptima Sala analizó el recurso el 22 de noviembre pasado, oportunidad en que por los trabajadores alegó el abogado Eugenio Evans y por la parte contraria el abogado del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Víctor Hugo Rojas.