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Corte falla a favor de la píldora del día después

La decisión fue adoptada por los ministros Hugo Dolmestch, Dobra Lusic y la abogada Paulina Veloso, y es impugnable ante la Corte Suprema.

10 de Diciembre de 2004 | 10:25 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
Ministro de Salud satisfecho
El ministro de Salud, Pedro García, valoró el dictamen de la Novena Sala, en especial, porque fue unánime y condenó a pagar las costas a quienes se oponían al uso del fármaco.

García aseguró que la resolución de la Justicia ratificaba la posición que siempre ha tenido la cartera, en orden a que el producto no es abortivo y que el ministerio está defendiendo la vida, pero a la vez protegiendo a las mujeres víctimas de la violencia sexual.
SANTIAGO.- En un fallo unánime la Novena Sala de la Corte de Apelaciones resolvió hoy aprobar la producción y venta de la píldora del día después, al acoger una apelación del Instituto de Salud Pública que buscaba dejar sin efecto la decisión de la jueza (s) del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Papa de anular el registro del medicamento Postinor 2.

La decisión fue adoptada por los ministros Hugo Dolmestch, Dobra Lusic y la abogada Paulina Veloso, y es impugnable ante la Corte Suprema.

En una resolución de 11 páginas la corte sostiene que no se puede pronunciar sobre un dilema científico que aún no está resuelto, como es en qué etapa la píldora podría interrumpir el ciclo del embarazo, lo que es un tema que se escapa de las atribuciones de los tribunales; y reconoce al ISP como el organismo que por ley debe decidir sobre la autorización del uso de un medicamento.

En su parte resolutiva, el fallo sostiene que la aspiración de la parte demandante –la agrupación juvenil AGES- de defender la vida del que está por nacer requiere de una certeza científica previa "fundamental, cual es conocer exactamente los efectos del fármaco señalado en el complejo proceso de la concepción humana, en términos de saber cómo y en qué etapa puede interrumpir el ciclo natural del embarazo".

Al respecto, el texto legal sostiene que "la discusión central sobre el tema es materia no definitivamente resuelta por la ciencia médica y es aún objeto actual de experimentación y discusiones científicas".

Por ello, el fallo de la Novena Sala sostiene que "esta sola conclusión permite sostener que la jurisdicción no puede intervenir resolviendo el conflicto de intereses propuesto en autos, pues ésta sólo puede hacerlo sobre la base de certezas y no le es posible reconocer derechos u obligaciones derivados de hipótesis científicas en plena discusión".

Sobre el mismo tema agrega que "tanto el momento en que ocurre la concepción, así como los efectos que produce en el organismo humano una píldora con determinados componentes químicos como de la que se trata en estos antecedentes, asunto respecto del cual no hay un veredicto científico indubitado, no puede ser resuelto por una sentencia emanada del órgano jurisdiccional, pues en tal caso se estaría reemplazando o arbitrando la verdad científica o la reflexión filosófica, lo que no es de su incumbencia, sino que materia que compete a otros órganos del Estado y de la sociedad".

En referencia a este último punto, el texto, que fue redactado por el ministro Hugo Dolmestch, sostiene que "el Instituto de Salud Pública es el órgano contemplado por la legislación nacional para asumir esa responsabilidad", ya que la ley lo faculta para "ejercer las actividades relativas al control de calidad de medicamentos, alimentos de uso médico y demás productos sujetos a control sanitario".

El caso

El 12 de julio pasado, el ISP apeló contra el dictamen de la jueza (s) del Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Papa, quien el 30 de junio declaró la nulidad del registro de la píldora Postinor 2 a solicitud del grupo juvenil Ages, organismo comunal de Las Condes.

Dicho fármaco había sido autorizado por la resolución N°7224 del 24 de agosto de 2001, dictada por la directora del ISP, la que se materializó en el Registro F8527/01.

El fallo de la magistrada de prohibir la producción y posterior venta del fármaco, se basó en el artículo 75 del Código Civil, que "protege la vida del que está por nacer" y que garantiza los derechos del demandante mientras se desarrolla el juicio.

La jueza argumentó además que el Postinor 2 tenía el mismo principio activo –Levornogestrel 0,75 mg- que la píldora Postinal que fue rechazada por la Corte Suprema en 2001.

A fines de julio pasado, la misma Novena Sala había acogido a trámite un recurso de protección con orden de no innovar presentado por el ISP, que buscaba dejar sin efecto una orden de incautación del fármaco que había decretado la jueza Papa el 9 de julio y que impedía la comercialización de la pastilla.

Con esa resolución, el fármaco ha seguido vendiéndose hasta ahora.