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Caso Cóndor: Las razones de Guzmán para declarar imputable a Pinochet

El ministro de fuero resolvió que, pese a los deterioros físicos del general (r), está capacitado para enfrentar un juicio penal.

13 de Diciembre de 2004 | 15:42 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet

El ministro Guzmán se retira de la Corte tras dar a conocer su resolución.
Las víctimas
En la segunda parte del fallo, Guzmán determina que “se encuentra justificado que a partir de 1974, se organizó una operación para estructurar un enlace entre los servicios de inteligencia de algunos países del cono sur de este continente con la finalidad precisa y especifica de combatir y reprimir a los supuestos enemigos de sus respectivos gobiernos y que, para aquella finalidad, montaron”, organización que en Chile estuvo en manos de la DINA.

El texto legal apunta que por órdenes de dicha repartición, fueron detenidos en diversos países Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Juan Humberto Fernández Zazpe, Luis Muñoz Velásquez, Manuel Tamayo Martínez, Edgardo Enríquez Espinoza, Alexei Jaccard Siegler, Jacobo Stoulman, Matilde Pessa, Julio Valladares Caroca y Ruiter Correa Arce, quienes fueron puestos en poder de la DINA.

El fallo sostiene que se desconoce el paradero de los nueve primeros opositores al régimen de Pinochet, mientras que en el caso de Ruiter Correa, militante comunista, su cuerpo fue encontrado al día siguiente de su detención, el 27 de mayo de 1977, en la orilla del río Mapocho cerca del Puente Manuel Rodríguez.

Finalmente el magistrado consigna que “se desprenden presunciones fundadas para estimar que al nombrado Pinochet Ugarte le ha cabido la participación, en calidad de autor, de los secuestros calificados de nueve personas, y del homicidio de Ruiter Correa Arce.
SANTIAGO.- Si bien reconoce que el general (r) Augusto Pinochet “indudablemente presenta un estado físico bastante deteriorado”, el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia resolvió que está capacitado para enfrentar un juicio penal, hecho que argumenta en detalle en más de la mitad de las 52 páginas de la resolución que hizo pública hoy, mediante la cual sometió a proceso al ex gobernante en el marco de la investigación por la Operación Cóndor.

En las primeras 30 páginas del texto legal, el magistrado resume los resultados de los exámenes médicos que se le practicaron al retirado militar por el perito designado por el tribunal, Jorge Tapia Illanes, y los expertos nombrados por las partes: Martín Cordero (querellantes) y Sergio Ferrer (defensa).

Tras los análisis y conclusiones de cada uno, el ministro plantea que “las afirmaciones tanto de los doctores Tapia Illanes, Ferrer Ducaud y Cordero Allary emanan de profesionales de mucha experiencia, altamente considerados entre sus pares, profesores universitarios en su especialidad y que gozan de la mayor reputación por su conocimiento, seriedad y honradez. Sin embargo, resultan contradictorias, como se ha visto, en hechos de sustancial importancia cuales son el grado de demencia o deterioro mental o físico que presenta el general Augusto Pinochet Ugarte y si puede ser sujeto pasivo en un proceso criminal”.

Por ello, Guzmán explica que fue él quien tuvo que “elucidar sobre la materia”. Al respecto, el fallo consigna que “para determinar si la entidad de la demencia o estado mental que presenta el nombrado general es invalidante resulta menester, recurrir a las leyes de la sana lógica y demás pruebas y elementos de convicción agregados al proceso. Entre las probanzas que deben analizarse está la propia declaración indagatoria del inculpado contenida a fs. 4839, de fecha 25 de septiembre de 2004. De su lectura se puede apreciar que el general Pinochet Ugarte entiende bien las preguntas que se le hacen, se ubica adecuadamente en el tiempo en el que los sucesos sobre los cuales se le interroga se produjeron, reconoce exactamente la situación de alta jerarquía que ocupaba y la dependencia de los demás agentes estatales del orden institucional militar, además de discernir adecuadamente entre lo que era de su incumbencia y lo que, en principio, no le correspondería”.

Asimismo, el texto legal nombra la declaración que el ex uniformado prestó ante el ministro de fuero Sergio Muñoz, quien investiga las cuentas secretas que Pinochet tenía en el banco Riggs de Estados Unidos.

“Al responder a las preguntas que el ministro señor Sergio Muñoz Gajardo le hiciera en la causa rol Nº 1649-2004, relacionada con sus cuentas bancarias en el Banco Riggs, se aprecia similar ubicación y discernimiento, además de desprenderse de sus dichos coherencias, lógica, una memoria bastante acuciosa y comprensión de lo preguntado, lo que se advierte con la precisión de sus respuestas”.

Para apreciar si Pinochet estaba o no en condiciones de enfrentar un proceso judicial Guzmán analizó en detalle la entrevista que éste concedió a un canal de Miami en 2003.

Tras el extenso análisis, Guzmán concluyó que “de los elementos de juicio mencionados: las indagatorias, la referida entrevista, las reflexiones del general Pinochet relacionadas con el general Cheyre y, particularmente, de la apreciación que pudo formarse este magistrado al interrogarlo el año 2001 como también durante éste, estima que el nombrado general indudablemente presenta un estado físico bastante deteriorado que se traduce en su dificultad para caminar, su sordera, su lentitud, sus ahogos, la hinchazón de su cara y en la mayor dificultad que presenta al expresarse; sin embargo, en lo mental, se puede inferir que si se denotan las dificultades anteriormente enumeradas, él está claramente vinculado con la realidad, tiene coherencia y continuidad en sus ideas, se ubica en el tiempo y en el espacio, utiliza la lógica en la elaboración de sus ideas y responde en forma directa y simple, como siempre lo ha hecho, aunque, con mayor dificultad y lentitud”.

El magistrado fue más concluyente aún en sostener que “se evidencian dificultades propias de su edad y del deterioro orgánico que presenta aunque no puede estimarse que lo afecte un grado de demencia o de deterioro que lo inhabilite para enfrentar un juicio”.

A juicio de Guzmán, un factor esencial para determinar si Pinochet podía enfrentar un juicio tuvo que ver con su capacidad actual para poder distinguir entre el bien y el mal. “De la lectura de las piezas anteriormente mencionadas y de la observación del tribunal al interrogarlo, se puede apreciar, sin lugar a dudas, su perfecto discernimiento al discriminar claramente entre lo importante y lo fútil; lo principal y lo accesorio; entre lo bueno y lo malo y, por último, entre lo que lo incrimina y no lo incrimina”, concluye el ministro en su fallo.

Asimismo, el magistrado explica que “en el sistema vigente en Chile y al cual está sujeto el presente procedimiento, no se requiere de la comparecencia del inculpado sino para sus declaraciones indagatorias y los careos, para lo cual no estaría impedido ni disminuido el nombrado general al poder interrumpirse dichas diligencias y se permitiera que reposara en caso de experimentar cansancio, cefaleas, accesos de tos u otros impedimentos. Por ello, quedar sujeto el inculpado aludido a un proceso criminal en Chile resulta absolutamente practicable”.
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