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Suprema mantiene condena a cura Tato

La Segunda Sala del máximo tribunal resolvió además liberar al Arzobispado de Santiago de pagar en forma solidaria la indemnización de $100 millones de pesos que le fue impuesta al ex religiosos debido a que a juicio de los magistrados, las responsabilidades penales son personales.

05 de Enero de 2005 | 12:42 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
Lea la resolución

SANTIAGO.- La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió en forma unánime mantener la condena de 12 años de prisión que le fue impuesta al sacerdote José Andrés Aguirre, más conocido como "cura Tato", por los abusos sexuales que cometió entre 1998 y 2002.

Aunque aún no se conocen los detalles del texto legal, que fue firmado pasado el mediodía de hoy por los ministros de la Segunda Sala, es un hecho que el máximo tribunal liberó al Arzobispado de Santiago de pagar en forma solidaria la indemnización de $100 millones de pesos que le fue impuesta al ex religioso debido a que a juicio de los magistrados, las responsabilidades penales son personales.

La Sala Penal del máximo tribunal hizo pública hoy la resolución que emanó luego que las partes involucradas en la causa recurrieran de casación con el fin de modificar disposiciones de la resolución de segunda instancia que mantuvo la sentencia al ex religioso.

Aguirre fue condenado por la jueza del 16° Juzgado del Crimen, Rosa María Pinto, a 12 años de presidio por nueve abusos sexuales y un estupro en contra de diversas víctimas que declararon en su contra.

El ex sacerdote permanece recluido en el Penal de Colina donde su salud ha mostrado un grave deterioro.

Sin conocer aún el fallo en forma directa, la abogada Fabiola Maldonado, quien representa a las dos víctimas que serán indemnizadas, se mostró conforme porque se haya ratificado la condena a Aguirre, pero molesta de que se haya excluido a la Iglesia de pagar en solidaridad con el ex religioso.

"Al dejar afuera de la responsabilidad solidaria a la Iglesia, es como tener un bonito fallo y no tener de dónde pagar. Hacer efectiva la indemnización va a ser difícil sólo en el patrimonio del sacerdote", aseveró la jurista.

La abogada lamentó que la Suprema haya desestimado la figura de responsabilidad por el hecho ajeno que se había delimitado tanto en primera como en segunda instancia porque a su juicio la responsabilidad del Arzobispado sobre la conducta del sacerdote estaba absolutamente acreditada en el proceso.

Para el abogado Pablo Escobar, quien representa a otras dos víctimas de la comuna de Quilicura, consideró el fallo como un éxito "entre comillas, porque situaciones tan dolorosas como éstas nadie quiere pasarlas".

El jurista aseveró que analizará los posibles pasos a seguir debido a que la indemnización de un millón de pesos que el pedía para sus clientas no fue aprobada.

Lo que resolvió la Corte de Apelaciones

El martes 6 de julio pasado la Octava Sala de la Corte de Apelaciones hizo pública su resolución de confirmar en forma unánime la condena de 12 de años impuesta al ex religioso.

En aquel fallo, los ministros Raimundo Díaz, Raúl Rocha y el abogado integrante Ángel Cruchaga determinaron, no obstante, subir a 100 millones de pesos la suma que el sacerdote deberá cancelar como concepto de indemnización a dos de sus víctimas, lo que en forma de compensación solidaria debía ser cancelada por el Arzobispado de Santiago.

El fallo de primera instancia emitido en junio de 2003, había determinado que cancelara $50 millones.

Para explicar el porqué se aumentó a $100 millones de pesos la indemnización a dos de las víctimas del sacerdote, el fallo sostiene que la Corte no vislumbra que pueda atribuirse temeridad o imprudencia a las menores o a los padres de las mismas "en su relación con el victimario, más aún cuando éste era sacerdote, persona que por su investidura goza de amplia confianza en la sociedad chilena pues, a nivel ciudadano se le respeta, se le tiene simpatía, se presume que es un hombre bueno, protector y que por llamado divino está fuera de las contingencias de los hombres mundanos. (Sobre el particular cabe recordar en el folclor nacional la obra de Nicanor Molinare, "Cura de mi pueblo").

Por otra parte, prosigue la resolución, "la calidad del sacerdote encuentra su origen en su formación rigurosa" y al respecto detalla que "el canon 241 del Código de Derecho Canónico establece: 'El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua'. El sacerdote Aguirre Ovalle fue aceptado en su momento por el seminario mayor".