EMOLTV

Presidente Lagos promulgó ley de acoso sexual

Según se estipula, la persona afectada por acoso sexual, debe hacer llegar su reclamo a la dirección de su empresa, establecimiento o a la respectiva inspección del trabajo.

08 de Marzo de 2005 | 11:18 | Alejandro Guzmán, El Mercurio en Internet
Pasos a seguir
  • Denuncia ante el empleador o ante el Departamento de Recursos Humanos de la administración pública

  • El empleador tiene cinco días para resolver el problema e informar el hecho a la Dirección del Trabajo

  • La Dirección del Trabajo tiene hasta 30 días para elaborar un informe que se entregará al empleador

  • El empleador tiene 15 días para establecer y aplicar sanciones a la persona acusada
  • SANTIAGO.- Tras permanecer 11 años en el Congreso en diferentes trámites, esta mañana fue firmado por el Presidente de la República, Ricardo Lagos, el decreto que promulga la ley que tipifica y sanciona el acoso sexual.

    La normativa legal establece como acoso sexual "el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo".

    Esta ley permitirá dar un apoyo real a las 360 mil mujeres (22%) que, según cifras del Sernam, han confesado ser víctimas de algún tipo de acoso sexual. En 2004 se recibieron 61 denuncias y 1.800 consultas, todas femeninas.

    Según se estipula, la persona afectada por acoso sexual, debe hacer llegar su reclamo a la dirección de su empresa, establecimiento o a la respectiva inspección del trabajo.

    La ley establece que una vez recibida la renuncia "el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución de los tiempos de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados".

    Además, esta nueva normativa también castiga a quien realiza una denuncia falsa con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada.

    En la ceremonia estuvieron presentes el ministro del Trabajo, Ricardo Solari; la ministra directora del Sernam, Cecilia Pérez; y todos los concurrentes a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

    Sanciones

    Desde la denuncia existe un plazo de 30 días y luego 15 días más para que el empleador aplique las medidas o sanciones que correspondan.

    En relación a las sanciones que estipula esta ley, el empleador podrá despedir al acosador sin ningún derecho a indemnización.

    Si el acosador es el empleador, se aplica la figura del auto despido, es decir, el trabajador víctima puede poner término al contrato por "incumplimiento grave del empleador", la indemnización corresponde a un despido injustificado, aumentado hasta 80%.

    La empresa podría ser multada, si no atiende la denuncia de su trabajador, porque se convierte en responsable del acoso.
    EL COMENTARISTA OPINA
    ¿Cómo puedo ser parte del Comentarista Opina?