VALPARAISO.- A su primer trámite legislativo ingresó al Parlamento el proyecto que introduce modificaciones a la Ley de Gasto Electoral, iniciativa en la cual hizo eco de las consideraciones señaladas por el presidente del Senado, Sergio Romero y los parlamentarios de RN, en cuanto a reponer el sistema de fraccionamiento y al azar para la entrega de aportes reservados, de modo que quien reciba no conozca el origen de los fondos.
El proyecto, presentado por el Gobierno también realiza ajustes en materia de donaciones, un tema al que también se abordó durante la discusión parlamentaria, ocasión en que fue despachada la iniciativa por el Senado por 31 votos a favor y 8 abstenciones.
Tras su discusión en la Cámara Alta y ante los puntos puestos en relieve por el presidente de la Corporación, el Gobierno se comprometió a poner con urgencia de discusión inmediata el proyecto acogiendo el citado tema del fraccionamiento.
La modificación a la Ley 19.884 fue publicada este martes en el Diario Oficial. El texto apunta a modernizar el sistema de rendición y control de gasto electoral, simplificar procedimientos, resolver omisiones como el financiamiento públicos en las elecciones presidenciales y corregir errores advertidos en los comicios municipales de 2004.
El llamado "fraccionamiento de los aportes reservados" había sido eliminado recientemente de la normativa, con la consiguiente desnaturalización del mecanismo de donaciones por cuanto dejaba en evidencia el origen de los fondos entregados.
En vista de que el problema fue detectado en la Cámara Alta, el mecanismo se repuso. La fórmula le permite al Servicio Electoral retener un monto no superior al 30% del aporte, con el objeto de transferirlo diferidamente al candidato a partir del primer día hábil de la semana siguiente a la fecha del aporte.
De esta manera, resulta imposible indagar en torno al monto aportado.
Respecto al ítem referido a las donaciones con beneficios tributarios, el texto considera aumentar el límite global total de las donaciones con beneficios tributarios de un 4.5 a un 5 por ciento de la renta líquida imponible de primera categoría de la ley de renta, respecto de la empresa del donante.
No obstante, el límite se aumenta a un 6 por ciento, cuando las donaciones que se efectúan sobre el límite de 5 por ciento sean de aquellas reguladas por las normas de la ley que establece el beneficio tributario para las donaciones con fines culturales.