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ONU respalda a Chile ante demanda por un caso de detenido desaparecido

El Comité de Derechos Humanos del organismo internacional declaró inadmisible una acción presentada por la madre de una mujer que desapareció durante el régimen militar.

18 de Noviembre de 2005 | 12:50 | AFP
GINEBRA.- El Comité de Derechos Humanos de la ONU dio razón al Gobierno chileno al declarar inadmisible una demanda por denegación de justicia presentada por la madre de una mujer desaparecida durante el régimen militar, según un dictamen conocido hoy en Ginebra.

La denuncia de Norma Yurich recogía los diferentes recursos judiciales presentados en Chile por la desaparición de Jacqueline Drouilly Yurich en 1974, adjuntando testimonios de que fue vista con vida en centros clandestinos de detención.

El caso fue sobreseído por los tribunales chilenos en 1975, quedando asimismo "impedido de procesamiento" por la ley de Amnistía.

Compuesto por 18 expertos independientes, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, vigila el cumplimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU por parte de los países que lo han ratificado, uno de los dos pilares del sistema onusiano.

Este Comité también se ocupa de "comunicaciones individuales" si los Estados han asimismo suscripto el protocolo facultativo que le permite a un particular llevar una "queja" a la ONU, una vez agotadas las instancias judiciales internas en su país, que fue la vía utilizada por Norma Yurich para reclamar justicia por la desaparición de su hija Jacqueline.

El gobierno de Chile reconoció los hechos pero alegó que el crimen no está prescripto porque la Corte Suprema ha sentado jurisprudencia en cuanto que un secuestro cometido en épocas de Pinochet tiene un "efecto continuo", considerándolo un "delito permanente", que mantiene "su vigencia en el tiempo hasta que la víctima aparezca, viva o muerta".

Chile agregó en su defensa que "toda petición o resolución sobre amnistía es considerada extemporánea", mientras no se establezca "la fecha en que la persona recuperó su libertad o falleció".

Para Chile se trata de "un delito permanente, inamnistiable e imprescriptible", al que no puede aplicarse la amnistía de 1978, como a todos los delitos "según el derecho Internacional Humanitario, los crímenes de lesa humanidad, de guerra y de desaparición forzada".
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