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Caso Aron: Suprema anula amnistía y confirma condena a cúpula DINA

De esta manera, quedan vigentes las condenas de primera instancia que había dictado el ministro de fuero Alejandro Solís, en contra de los ex DINA.

30 de Mayo de 2006 | 12:05 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
Lea el fallo de la Suprema en el caso Aron

SANTIAGO.- En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema anuló la aplicación de la Ley de Amnistía que había dejado sin efecto las condenas a los ex miembros de la DINA sindicados como responsables del secuestro de la militante del MIR Diana Aron.

El tribunal firmó hoy la esperada resolución mediante la cual deja sin efecto el fallo en el que a comienzos de junio de 2005, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones absolvió de cargos al general Manuel Contreras, y a los ex agentes Marcelo Moren Brito, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff y Osvaldo Romo, aplicando el polémico decreto Ley.

De esta manera quedan vigentes las condenas de 15 años de presidio que el ministro de Fuero Alejandro Solís había dictado en contra de Contreras y Krassnoff; y las penas a 10 años y un día impuestas a Pedro Espinoza, Marcelo Moren Brito y Osvaldo Romo.

El fallo fue redactado por el ministro Enrique Cury, que integró la sala junto a los magistrados Alberto Chaigneau, Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez y Rubén Ballesteros.

Esta es la segunda condena por secuestros que la Corte Suprema deja a firme en contra de la cúpula de la DINA. A fines del 2004 el Máximo Tribunal ratificó la sentencia en el caso del también mirista Miguel Ángel Sandoval.

Por ello Contreras Krassnoff y Moren permanecen recluidos desde fines de enero del 2005 en el penal Cordillera.

Secuestro permanente

La resolución sostiene que está absolutamente acreditada que Diana Aron fue privada ilegítimamente de su libertad a las 15:00 horas del día 18 de noviembre de 1974, fecha en que se consumó el delito del secuestro por el cual se sigue esta causa.

Pero la Suprema establece que no se ha podido establecer, pese a las investigaciones efectuadas si la víctima murió o recuperó su libertad en algún momento posterior.

De allí que no pueda hacer otra cosa que entender que tal hecho criminal sigue en curso de consumación, sin que le sea viable establecer una fecha en la que tal cosa cesa de ocurrir, sostiene el fallo.
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