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Corte cuestiona pago de indemnizaciones a autopistas concesionadas

La Tercera Sala del tribunal de alzada solicitó la intervención del Tribunal Constitucional por la normativa que obliga una indemnización para las empresas concesionarias por un valor 40 veces mayor a la multa por usar las rutas sin pagar.

19 de Julio de 2006 | 12:16 | Carolina Valenzuela, El Mercurio en Internet
SANTIAGO.- En una resolución de hoy, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la norma de la ley de concesiones que dispone que las autopistas urbanas reciban una indemnización compensatoria por un monto de 40 veces el valor de la multa aplicada por un juez a quien no paga el uso de la vía.

La decisión del tribunal de alzada fue adoptada luego de que analizara la apelación que el servicio de mecánica y mantención Tracil S.A. presentó contra la decisión de un Juzgado de Policía Local que le ordenó pagar la multa de $691 mil 108 pesos por haber circulado por la ruta sin pagar, además de un indemnización a la empresa Autopista Central S.A. por $24 millones 500 mil pesos.

Los ministros de la Tercera Sala estimaron necesarios que el Tribunal Constitucional se pronuncie puesto que a su juicio la normativa de la ley de concesiones que plantea la indemnización entra en pugna con la normativa constitucional relativa a la propiedad.

Esto porque la indemnización compensatoria, que se fija en un valor único, puede importar una expropiación de facto, más allá del mismo contexto abstracto de expropiación, sin que se considere la real existencia de perjuicios, sea por daño emergente o por lucro cesante, ni menos su prueba para formar convicción en el juez.

Según el tribunal, la indemnización no se ajusta a los cánones establecidos en la legislación que configura el estatuto de la propiedad, pudiendo llegar a constituir un enriquecimiento injusto, desde que no responde a la existencia de un daño; particularmente si se tiene presente que previamente se ha ordenado el pago de la tarifa adeudada con reajustes e intereses, lo que significará compensación de la obligación y de la mora.

A juicio del tribunal, el forzar a un juez de Policía Local a ordenar esta indemnización a las concesionarias no se corresponde con el sentido profundo que es ejercer la jurisdicción, y además "puede favorecer el mal uso de la administración de las vías concesionadas, pues obtener esas indemnizaciones y costas podría ser más beneficiosa que el pago normal de las tarifas".

La Tercera Sala, integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Mario Rojas y el abogado Hugo Llanos no resolverá la apelación hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la normativa en cuestión.
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