SANTIAGO.- Un informe desfavorable emitió el Pleno de la Corte Suprema en relación con el proyecto de ley que establece la obligación de decretar la prisión preventiva a los imputados reincidentes.
En respuesta al oficio que el presidente de la Cámara de Diputados, Antonio Leal, envió al máximo tribunal para solicitar su opinión sobre la iniciativa, el Pleno sostiene que no está de acuerdo con el proyecto debido a que a su juicio corresponde a los jueces apreciar cuándo es aconsejable o no la prisión preventiva de un imputado.
El proyecto de ley referido intercala el inciso cuarto al artículo 140 del Código Procesal Penal, en el que dice que "el tribunal, a petición del ministerio público o del querellante deberá ordenar la prisión preventiva, siempre que el delito investigado sea algunos de los sancionados en los artículos 361, 362, 391, 433 y/ó 436 del Código Penal y el imputado hubiere sido concadenado previamente mediante sentencia ejecutoriada por alguno de estos delitos".
En este sentido, el máximo tribunal ratificó y reiteró su opinión en orden a que "el ejercicio de la función jurisdiccional que la Constitución Política entrega privativamente a los tribunales de justicia, comprende la facultad de apreciar discrecionalmente las circunstancias que hacen aconsejable la prisión preventiva de un imputado, cuando ella es necesaria para el éxito de la investigación del delito o par ala seguridad de las víctimas".
A juicio de los supremos, el ejercicio de esa atribución, que corresponde calificar a los jueces, "no debe ser limitado ni afectado por reposiciones como la que contiene esta nueva iniciativa legal, la que, según se ha notado, impone a los tribunales la obligación de decretar siempre la prisión preventiva de los imputados reincidentes en los delitos de violación, homicidio, robos con violencia o intimidación".
La postura de la Corte Suprema es sólamente una opinión que se le pide cuando un proyecto de ley trata sobre temas que le competen.