 Cada 29 de marzo, en la villa Francia, se conmemora el "día del joven combatiente" en recuerdo de los hermanos. (Foto: Cristian Ayala / La Segunda). |
SANTIAGO.- En una resolución unánime la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo que habían presentado los cuatro ex carabineros procesados como autores de los homicidios de los hermanos Rafael y Eduardo Vergara Toledo, ocurrido el 29 de marzo de 1985.
La defensa del subteniente (r) Álex Ambler Hinojosa, y los cabos (r) Jorge Marín Jiménez, Francisco Toledo Puente y Marcelo Muñoz Cifuentes, quienes se desempañaron en la tenencia Alessandri de Estación Central, buscaba impugnar la resolución del 31 de julio pasado dictada por el ministro en visita Carlos Gajardo, quien los encargó reos atendida su responsabilidad en la muerte de ambos jóvenes.
Tras analizar los expedientes de la causa, y de escuchar los alegatos de las partes, el tribunal desechó los argumentos expuestos por el defensor de los imputados, Mauricio Unda, quien sostuvo que el dictamen de Gajardo era arbitrario y que a sus amparados debían aplicárseles la cosa juzgada y la prescripción de la acción penal.
La Cuarta Sala sostuvo que el procesamiento fue dictado por un juez competente y conforme a la ley, por lo que no se advierte arbitrariedad.
Asimismo, señaló que el recurso de amparo no es el medio adecuado para impugnar la resolución, y que los motivos argumentados por el recurrente, -cosa juzgada y prescripción-, son cuestiones de fondo que deben debatirse en otra etapa del proceso.
De esta manera queda a firme el procesamiento dictado por el ministro Gajardo. El recurso aún es apelable a la Corte Suprema.