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Ley del tabaco: Desde hoy rigen estrictas prohibiciones para fumar

Conozca las restricciones que impone la nueva norma y que, a partir de ahora, cambiarán los hábitos de los consumidores de cigarrillos.

14 de Agosto de 2006 | 08:59 | María José Errázuriz, El Mercurio en Internet
Interactivo: Conozca las nuevas prohibiciones


(Foto: Juan Francisco Somalo / El Mercurio)
SANTIAGO.- No lo intente. Si hoy entra a un centro comercial y se sienta a tomar un café en el patio de comidas, no intente prender un cigarrillo. Lo más probable es que se le acerque un guardia de seguridad y, amablemente, le diga que está prohibido hacerlo y que si desea, puede salir a fumar al exterior.

Es más, si pone un poco de atención, lo más probable es que en la puerta de ingreso al mall haya un gran aviso advirtiéndole que desde el 14 de agosto, por ley, no se puede fumar en el lugar.

Sí, porque desde hoy, una serie de restricciones rigen sobre los fumadores, partiendo por el hecho de que a los menores de 18 años no se les podrá vender cigarrillos.

La ley del tabaco, promulgada a comienzo de mayo de 2006, contempla limitantes tanto para los consumidores de cigarrillos, como para los comerciantes y fabricantes del producto. Tras una larga y no menos polémica discusión parlamentaria, Chile cuenta con una de las normativas más duras del mundo.

A la par de países desarrollados

La legislación se pone a la par con naciones desarrolladas donde está absolutamente prohibido fumar en lugares de acceso de público. Es por eso que, a partir de hoy, está totalmente prohibido fumar en establecimientos de educación prebásica, básica y media, así como en bombas de bencina, ascensores, transporte público o colectivo y lugares donde se almacenan remedios como las farmacias.

En algunos otros recintos, como universidades, edificios del aparato estatal, cines, centros comerciales, supermercados, sólo se podrá fumar en patios al aire libre o en salas especialmente acondicionadas para ello. Está prohibido fumar en los recintos de salud, salvo que se salga al aire libre.

Las multas establecidas en la ley son altísimas para los comerciantes y fabricantes de cigarrillos que violen la norma, pero también para el fumador que sea sorprendido por la autoridad sanitaria o Carabineros. Deberá pagar 0,5 UTM, es decir, unos 17 mil pesos.

Bares y restoranes

Sepa cuánto fuma y gasta en cigarros
El Ministerio de Salud de Argentina tiene en su página web una calculadora para el fumador, que permite, con un simple click, saber cuántos cigarros fuma uno al año y cuánto dinero invierte en eso.

Como es trasandino, sin embargo, se hace necesario convertir los valores chilenos a peso argentino para calcular. Entre a la página del ministerio en www.minsal.gov.ar e ingrese los datos que le solicitan.

Para convertir el precio de las cajetillas y el resultado final a peso chileno, puede utilizar el convertidor de monedas de Emol.
Una situación especial vivirán los bares y restoranes, por cuanto la ley del tabaco les dio plazo hasta mayo de 2007 para adecuarse a la normativa. A contar de esa fecha, la ley se les aplicará con todo.

Según la norma, esos locales deberán resolver si son para fumadores o no si la zona de atención de público es menor a 100 metros cuadrados. De resolver ser lugar para fumadores, no podrán entrar menores de 18 años. Y si el local es más grande podrá optar por segregar una parte, estableciendo una zona para fumar hermética y correctamente ventilada.

En la actualidad, el Ministerio de Salud prepara el reglamento que se hará efectivo en este tipo de comercio.

Sin embargo, quienes deseen desde ya aplicar la ley lo pueden hacer. Y ello comprende la posibilidad de que si usted es sorprendido fumando, el encargado del bar o restorán lo puede conminar a apagarlo o retirarse del lugar. E incluso puede recurrir a la fuerza pública para conseguirlo.

Las oficinas

En el servicio público está prohibido fumar. Sin embargo, se podrá hacer en salas especialmente habilitadas, en patios al aire libre o en aquellas oficinas individuales cerradas que posean un extractor de aire hacia el exterior.

En el sector privado, la norma se aplica en forma particular. Es decir, el propietario de la empresa es el que define si se podrá fumar o no, y de posibilitarse lo primero, en qué lugares; todo esto después de escuchar a sus trabajadores.
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