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Así funciona el mecanismo de la interpelación al que será sometido Francisco Vidal

09 de Enero de 2008 | 17:19 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- En poco más de una hora, el ministro secretario general de Gobierno, Francisco Vidal, enfrentará una batería de preguntas del diputado de RN, Nicolás Monckeberg durante la interpelación que en su contra presentó la oposición.


El mecanismo, que es invocado por cuarta vez por los parlamentarios aliancistas, nació el año 2006 en medio de presiones por parte de la oposición para interrogar al por entonces ministro Secretario General de Gobierno, Osvaldo Puccio, acerca de una supuesta intervención electoral realizada durante la campaña presidencial de Michelle Bachelet.


Aprobado por 85 votos a favor y una abstención, nació como una forma de control y fiscalización, cuyas normas de procedimiento -aplicadas al caso de Monckeberg y Vidal- son:


El diputado de RN, Nicolás Monckeberg, tendrá un tiempo de 3 minutos para realizarle al Ministro Secretario General de Gobierno, Francisco Vidal, cada una de las preguntas.


El secretario de estado, en tanto, dispondrá un plazo máximo de 5 minutos para responder en forma inmediata a lo que se le ha preguntado.


Monckeberg contará con 5 minutos para realizar una contrapregunta, la cual deberá ser respondida por Vidal en el mismo plazo de tiempo.


Además la herramienta contempla que los jefes de las bancadas o los que éstas designen tengan 3 minutos para realizar comentarios finales. Es el mismo beneficio del que dispondrá el ministro al cierre de la interpelación.


¿Cómo se decide interpelar a un ministro?


Para utilizar este mecanismo se requiere una solicitud presentada por 40 diputados (un tercio de los legisladores), la cual será acompañada de un cuestionario con los temas sobre los que tratará el interrogatorio que se le pretende hacer al ministro.


El secretario de estado podrá concurrir con un asesor y no podrá ser convocado más de tres veces en el año.


El interrogatorio podrá hacerse en una sesión especial de la cámara o luego de las sesiones ordinarias, destinando para esto un tiempo no inferior a una hora.


La fecha a realizarse será entre el quinto y el décimo día a contar desde el minuto en que se le notifica al ministro que la cámara de diputados lo interpelará.