SANTIAGO.- La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió a favor de Codelco en la disputa que mantenía con la Dirección del Trabajo (DT), determinando que la minera estatal no tiene la obligación de internalizar a casi 5.000 trabajadores subcontratados.
La Sala, conformada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia acogió los nueve recursos de protección presentados por la Minera Escondida (Antofagasta) y las divisiones de Codelco El Teniente (Rancagua), Codelco Norte (Antofagasta), Andina y Ventanas (Valparaíso), y El Salvador (Copiapó),.
En su resolución el máximo tribunal confirmó la decisión de las Cortes de Apelaciones de Antofagasta, Valparaíso y Rancagua, que habían fallado en contra de la Dirección del Trabajo, y revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Copiapó que había rechazado el recurso de protección de la cuprífera.
Para los magistrados resulta innegable que la autoridad fiscalizadora "ha transgredido la legalidad vigente al pronunciarse con fuerza decisoria respecto de un asunto cuyo conocimiento, por su contenido controversial, era de la competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales".
Los fallos señalan que, además de ilegal, "la actuación administrativa cuestionada en el recurso amerita el calificativo de arbitraria", pues "desconoció la relación contractual de las empresas subcontratistas con sus trabajadores, disponiendo la contratación de éstos por Codelco, sin haber las referidas empresas sido partes en el procedimiento inspectivo que culminó con la decisión observada".
Las resoluciones agregan que el dictamen de la Dirección del Trabajo ha vulnerado garantías constitucionales, como la del juez natural, según el cual, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley; el derecho a la libre contratación que asiste a Codelco y a las otras empresas, al obligársele a contratar a los trabajadores de las empresas contratistas.
A lo anterior se suma la vulneración del derecho de estas últimas, al ordenarse dejar sin efecto los contratos pactados con sus trabajadores; el derecho de las empresas recurrentes a desarrollar la actividad económica propia de su giro social; y el derecho de propiedad de Codelco.