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Ministro Andrade dialoga con dirigentes de camioneros para dictar reglamento

La normativa se encuentra dentro de la ley que regula la jornada de trabajo de los choferes, que acaba de ser aprobada.

08 de Julio de 2008 | 15:06 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- Tras reunirse con dirigentes de las organizaciones que representan a propietarios y conductores del transporte de carga, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade, valoró el proceso de diálogo que culminó con la aprobación de la ley que regula la jornada de trabajo de los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.


El secretario de Estado recibió hoy al presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, Juan Araya, y al timonel de la Federación Nacional de Sindicatos de Conductores de Camiones (Fenasicoch), José Sandoval, con quienes analizó los alcances de la regulación al artículo 25 del Código del Trabajo, cuyo texto fue aprobado por el Congreso y que está a la espera de ser promulgado como Ley de la República.


Andrade aseguró que la normativa es la resultante de un proceso de diálogo social que se generó desde el inicio de la tramitación. "Quizás si lo más destacado de esto es que efectivamente este es el resultado de un proceso de diálogo que se rubricó durante la tramitación de este proyecto en el Parlamento. De hecho, tanto las organizaciones de los choferes como de los empleadores fueron a las comisiones de trabajo, dieron sus puntos de vista y establecieron y formalizaron los acuerdos, y eso se rubricó en una ley", admitió.


En ese sentido, el titular del Trabajo destacó la postura de las dos organizaciones, puesto que "vinieron a conversar y mostraron su disposición a mantener este diálogo, porque hay que dictar un reglamento respecto a la ley, y nosotros, como lo hemos hechos siempre, nos comprometimos a trabajar en conjunto esta normativa".
 
La iniciativa aprobada en el Congreso dispone que la jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días.


También el texto regula la jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, de servicios interurbanos de transportes de pasajeros y de los que se desempeñen a bordo de ferrocarriles, la que será de 180 horas mensuales.

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