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Cámara aprobó sanciones al acoso sexual y pornografía infantil vía Internet

Quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de un menor de 14 años, con significación sexual, recibirá la pena de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).

09 de Julio de 2008 | 17:06 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles sanciones al acoso sexual y pornografía infantil vía Internet, proyecto que fue enviado al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional.


Luego de una moción presentada por los diputados Patricio Walker, Juan Bustos, Guillermo Ceroni, Marcelo Díaz, Maximiano Errázuriz, Cristián Monckeberg, Felipe Ward, Carolina Goic y Claudia Nogueira, el texto legal sanciona a quien envíe, entregue o exhiba imágenes o grabaciones de un menor de 14 años, con significación sexual. El culpable recibirá la pena de presidio menor en su grado máximo (de tres años y un día a cinco años).


También se podrá sancionar con una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años), a quien realice este tipo de conductas con un menor de entre 14 y 18 años; a ello se le sumaría la circunstancia del uso de la fuerza o intimidación, que la víctima se encuentre privada de sentido, que se aproveche su incapacidad para oponer resistencia o se abuse de la enajenación o trastorno mental de la víctima.


En otro de sus puntos, el proyecto sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a quien amenace seriamente con causarle a la víctima o a su familia un mal que pueda o no constituir delito.


Estas penas se aplicarán también cuando estos delitos se cometan a distancia, a través de cualquier medio electrónico.


El proyecto incluye dentro de la definición de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años, a la representación de menores en que se emplee su voz o imagen, incluso alterada o modificada, con fines primordialmente sexuales.

El proyecto aprobado por la Cámara también incluye en uno de sus apartados a las empresasa telefónicas y de comunicaciones, las que durante seis meses deberán mantener a disposición del Ministerio Público, con carácter de reservado, un registro de los números IP de las conexiones que realicen sus abonados.

Asimismo, los establecimientos cuya actividad principal sea el servicio de acceso a Internet -gratuito o pagado- a través de computadores propios o administrados por ellos, deberán mantener un registro reservado de los usuarios, no inferior a un año, con su nombre, cédula de identidad, licencia de conducir o pase escolar, fecha y hora del servicio e individualización del equipo que se utilizó.