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Intendente llama a candidatos a cumplir con normas de propaganda electoral

La difusión de material electoral sólo podrá desplegarse entre el 26 de septiembre y el 23 de octubre de 2008, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.

22 de Agosto de 2008 | 13:47 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- El Intendente de Santiago, Álvaro Erazo, hizo un llamado a todos los alcaldes y postulantes a cargos públicos en las próximas elecciones municipales en la Región Metropolitana, a cumplir con los plazos y normas establecidas en la Ley 18.700 de Votaciones Populares y Escrutinios.


En ese sentido recordó que entre las disposiciones de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios se establece que la propaganda electoral sólo podrá efectuarse por medios de prensa, radioemisoras y televisión, mediante volantes, elementos móviles o avisos luminosos o proyectados, entre el 26 de septiembre y el 23 de octubre del presente año.


Esta normativa también permite la publicidad por medio de parlantes fijos o móviles, en transmisión de discursos en concentraciones públicas, entre el 28 de julio y el 24 de octubre; en muros o cierros privados, previa autorización del propietario, poseedor o tenedor; y en tableros o murales especiales que las municipalidades deberán ubicar en sitios públicos desde 20 días antes a la elección, es decir el 6 de octubre.


Asimismo, establece que no puede realizarse propaganda con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros públicos; en los componentes y equipamiento urbano.


En tanto, la Ley de Tránsito 18.290 prohíbe instalar en aceras y bermas, a menos de 20 metros de la esquina, propaganda u otro elemento que obstruya la vista del conductor, afecte la percepción de señales de tránsito o entorpezca el tránsito de peatones y conductores.


Con respecto a las sanciones, la legislación indica que quien realice propaganda electoral, infringiendo el artículo 32, inciso primero, que establece que no se puede realizar propaganda con pintura, carteles y afiches adheridos en los muros exteriores y cierros públicos, será sancionado con multa a beneficio municipal de 1 a 20 UTM.


En caso que un cine exhiba propaganda electoral, su administrador será sancionado con una multa en dinero a beneficio municipal de 5 a 20 UTM.


Al mismo tiempo, el director responsable de órgano de prensa o radioemisora que infrinja lo dispuesto en la ley de votaciones populares será sancionado con una multa a beneficio municipal de 20 a 100 UTM. Igual sanción recibirá la empresa propietaria o concesionaria del respectivo medio de difusión.

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