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Corte condena a empresa proveedora de internet por falta de servicio a consumidor

En 2005, Ricardo Klinferber Frey quedó sin servicio de internet inalámbrico para su parcela en La Florida, a pesar de haber pagado deuda que había motivado la suspensión.

26 de Septiembre de 2008 | 11:50 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa proveedora de internet Entelphone S.A. a pagar una indemnización de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), y una indemnización de 300 mil pesos a un consumidor por no prestar el servicio antes señalado.


En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino, integrado por los ministros Carlos Gajardo, Emilio Elgueta y el abogado integrante Manuel Hazbún, resolvieron ratificar el fallo del Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida que había establecido la condena a la empresa de telefonía e internet.


En agosto de 2004, el consumidor Ricardo Klinferber Frey contrató el servicio de internet inalámbrico para su parcela, ubicada en el sector Santa Sofía de Lo Cañas de La Florida, el cual no tuvo problemas hasta octubre de 2005. En esa fecha, el servicio fue interrumpido por retraso en el pago. El que no fue repuesto pese a que Klinferber canceló la deuda.


Siguiendo los procedimientos del caso, el consumidor planteó su reclamo y ante la persistencia del problema, la empresa le ofreció el servicio por cable ADSL, el que no fue posible implementar por incapacidad técnica del proveedor.


El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago establece que la empresa cometió una falta de servicio y menoscabo al consumidor al no cumplir con un contrato previamente fijado.


“Que de lo referido se encuentra acreditado que el proveedor del servicio teniendo las capacidades técnicas para proveer aquello a lo cual estaba obligado, no lo realizó con la diligencia necesaria, por cuanto el servicio funcionaba sin problemas hasta que se produce el corte por decisión del demandado fundado en la morosidad del cliente, solucionada la morosidad, el demandado no reestableció el servicio por incapacidad propia, y ofreciendo otra alternativa de comunicación a Internet por cable, tampoco lo realizó porque según su propia confesión que consta en el escrito de apelación, ‘no fue posible por no existir factibilidad en terreno para la instalación de dicho servicio’, hecho que no es suficiente para tenerse como causal de exculpación”, dice el fallo.

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