SANTIAGO.- La Séptima Sala del tribunal de alzada capitalino, conformada por el ministro Juan Escobar, la fiscal judicial Loreto Gutiérrez y el abogado integrante Pedro Esquivel, condenó a la Clínica Dávila a pagar una indemnización total de $265 millones a los padres de un recién nacido que resultó con daño neurológico severo, producto del retardo en la atención en el parto.
El 20 de junio de 2000 , el matrimonio de Carrasco Zúñiga llegó hasta al centro de salud, por recomendación de su médico tratante, para la atención de un parto, y a raíz de una serie de complicaciones en el procedimiento, el recién nacido resultó con asfixia, la que provocó una parálisis cerebral permanente.
A su vez, la clínica manifestó que no era responsable de la indemnización, ya que el equipo sólo utilizó sus instalaciones sin existir una relación de dependencia.
Sin embargo, el fallo de la justicia señaló que “la Clínica definitivamente no puso a disposición de la paciente ningún elemento técnico o humano de aquellos que pudieran salvar la situación producida. Sólo se trataba de efectuar una cesárea rápida y eficiente. Todo lo demás era extemporáneo”.
Además, el fallo indicó que el traslado posterior del recién nacido a otra centro asistencial –uno de los argumentos de la clínica- es sólo un acto de humanidad al que nadie se hubiera negado, pero “el daño ya estaba irremisiblemente provocado por el incumplimiento previo ya analizado”.
En primera instancia, la jueza Octavo Juzgado Civil de Santiago Pilar Aguayo había determinado sólo el pago de una indemnización por daño moral por un monto “100 millones a cada uno de los padres; sin embargo, el fallo del tribunal de alzada sumó otros $65 millones por el concepto de lucro cesante futuro.