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Suprema condena a servicio de salud a pagar $80 millones por error médico

Se trata de un caso ocurrida en hospital de Quilpué donde un niño -con cinco años de edad en 1996- sufrió una seria lesión por la mala aplicación de una inyección. Está en tratamiento en la Teletón.

03 de Noviembre de 2008 | 11:54 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Corte Suprema ratificó que el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota debe cancelar 80 millones de pesos a una mujer cuyo hijo sufrió una seria lesión a raíz de la mala aplicación de una inyección en el Hospital de Quilpué, Región de Valparaíso.


En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Sonia Araneda y los abogados integrantes Benito Mauriz y Oscar Carrasco rechazaron el recurso de casación presentado en contra del fallo que ordenó pagar dicha suma a Carolina Cecilia Cortés Cortés.


La mujer concurrió en febrero de 1996 con su hijo Jonathan Sebastián, en ese entonces de 5 años de edad, hasta el Hospital del Quilpué para recibir tratamiento médico; sin embargo, una negligente aplicación de una inyección de penicilina-benzatina -en el glúteo derecho- derivó en una compleja patología que mantienen al menor con secuelas motoras hasta el día de hoy.


La inyección se aplicó erróneamente en una arteria, y no por vía intramuscular como es lo tradicional, lo que provocó un cuadro de obstrucción arterial aguda y parálisis del nervio ciático derecho secundario. La lesión, además, derivó en una necrosis (muerte de tejidos) en su glúteo derecho, debiendo ser extirpado gran parte del mismo y hacerle injertos que dejaron extensas cicatrices.


El menor ha  estado en tratamiento en el Instituto de Rehabilitación Infantil (Teletón) desde abril de 1996 hasta, al menos, abril de 2005. Ha presentado una deformidad denominada pie equino varo progresivo (torsión irregular del tobillo hacia el interior) en la extremidad derecha lo que le impide la deambulación normal y provocó una invalidez total reconocida por informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) en 2004.


El fallo de la Corte Suprema hace suyos los argumentos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, el 27 de diciembre de 2006, había establecido la responsabilidad del Servicio de Salud por la seria lesión provocada al menor.


“Que con los medios probatorios aludidos en el motivo precedente, también se ha acreditado que existió relación de causa a efecto, entre el error en que se incurriera en el Hospital de Quilpué al inyectar al menor en una arteria en vez de hacerlo en forma intramuscular”, dice la sentencia.


Y agrega: “La responsabilidad del Estado por falta de servicio de un órgano de la administración, como lo es un servicio de salud público, también se origina cuando al prestar ese servicio se ha actuado defectuosa o erróneamente, independientemente de si tal hecho constituya o no un delito o cuasidelito”.

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