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Suprema condena a supermercado a pagar indemnización por accidente de trabajador

El accidente ocurrió el año 2000, cuando una máquina horquilla que conducía un empleado cayó sobre un reponedor provocándole heridas graves en una mano.

06 de Noviembre de 2008 | 18:53 | El Mercurio Online

SANTIAGO.- La Corte Suprema condenó a la empresa de supermercados D&S a pagar una indemnización de 40 millones de pesos a un trabajador que sufrió un serio accidente mientras se encontraba realizando labores en la bodega de uno de los locales de la cadena, según informó el departamento de Comunicaciones del Poder Judicial.


En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y Haroldo Brito- rechazó el recurso de casación en contra del fallo que condenó a la cadena por un accidente ocurrido -el 25 de septiembre de 2000- en un local del supermercado Líder de la comuna de La Reina.


De acuerdo a la nota de prensa, ese día, Armando Núñez Navarro, reponedor del supermercado, se encontraba trabajando en la bodega, ubicada de Avenida José Pedro Alessandri  1131, cuando se percató de que una grúa horquilla, tipo Yale, se encontraba detenida con el motor encendido, pero sin nadie que la condujera.


Añade que Núñez Navarro advirtió de la situación a un segundo reponedor, quien condujo la máquina, pero al no tener la capacitación adecuada, perdió el control del vehículo que, en un giro en 90 grados, se abalanzó sobre Núñez Navarro, quien quedó aplastado contra unos tubos metálicos, resultando con serias lesiones: mano derecha con múltiples fracturas expuestas, que derivo en una pérdida de movilidad de 22,5%, causándole una incapacidad parcial.


El fallo de la Corte Suprema se hace cargo de los argumentos de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago (rol 1047-2004) y del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago (rol 2048-2002), los que establecen la responsabilidad de D&S en el accidente, pese a que la empresa argumentó que se trataba de una responsabilidad atribuida al actuar negligente del operardor improvisado de la grúa horquilla y que el recinto donde se produjo no pertenecía a la cadena, sino que a otra sociedad.


“La atenuación de responsabilidad que alega la demandada al haberse expuesto imprudentemente al daño la víctima, no es posible detectarla de los antecedentes aportados, por cuanto la conducta inapropiada respecto a ello no ha sido demostrada, por el contrario, se encuentra establecido que fue la demandada quien no adoptó las medidas pertinentes, oportunas y eficaces para impedir o precaver situaciones como el accidente que motiva esta acción”, dice el fallo de primera instancia de la jueza Clara Carrasco Andonie.


Y agrega: “En este contexto es dable concluir que la demandada debiendo velar por el íntegro cumplimiento de las normas de seguridad y para lo cual estableció un estatuto o reglamento que se supone debe estar supervigilado por personal idóneo, fue negligente en ello lo que la hace responsable de los perjuicios causados al demandante”.