SANTIAGO.- El Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por decisión unánime, condenó al acusado Marcelo Omar Ponce Cartes, como autor del delito de parricidio en grado de consumado de su cónyuge Katherine Paula Casas-Cordero Méndez, a la pena de presidio perpetuo simple, sin beneficios.
El tribunal –integrado por los magistrados Bárbara Quintana Letelier; Christian Carvajal Silva, y Erika Villegas Pavlich- adquirió la convicción, “más allá de toda duda razonable” de que la mañana del sábado 22 de septiembre de 2007, el acusado ingresó al inmueble que ocupaba la víctima en el pasaje Escampavía 5365, de la comuna de Maipú, aprovechando que, “circunstancialmente” tenía ese día las llaves de la vivienda".
Señala que una vez al interior de la casa, Ponce “tomó un cuchillo de gran tamaño desde la cocina del inmueble y la agredió con dicha arma en reiteradas oportunidades, lanzándola al suelo, golpeándola con un elemento contundente en la cabeza y tórax y le provocó en vida diversas lesiones punzantes y cortantes de distinta consideración en diferentes partes del cuerpo, causándole también en la cara lateral derecha del cuello una herida cortopunzante penetrante cervical complicada, de 9,8 cm de largo por 1,8 cm de ancho, lesionando la vena yugular y la arteria carótida, lesiones vitales y necesariamente mortales, falleciendo la víctima en el lugar a consecuencia de una anemia aguda. Toda esta acción la cometió el acusado en presencia de los hijos comunes del matrimonio”, de sólo 3 y un año de edad.
Asimismo, el tribunal dio por acreditado que la conducta homicida de Ponce Cartes se ve agravada por actuar con ensañamiento, toda vez que el “autor del hecho antes de las lesiones propiamente mortales (…), infirió también innecesariamente a la víctima más de dos decenas de lesiones punzantes y cortantes en sus manos, torso, cara, clavícula derecha y senos, las cuales no guardaban relación con la muerte de la víctima ni eran potencialmente idóneas para provocar este resultado, las que verosímilmente no tenían otro objeto que aumentar el dolor físico en la víctima”.
En la fijación de la pena, el tribunal consideró que agrava la responsabilidad del agente al no haber hesitado (dudado) “en cometer este horroroso crimen en presencia de sus pequeños hijos, con las consabidas y gravísimas secuelas sicológicas que les causó”.
El fallo fue leído –en la audiencia de comunicación de sentencia que se realizó a las 15 horas del miércoles 28 de enero de 2008- por el magistrado Christian Carvajal Silva.